Por una nueva Ley de Cine en Cuba
La construcción de una ley es potestad del Estado. Reclamar la atención de este y de funcionarios sobre un tema, aportar argumentos y documentación, e intervenir en el proceso de construcción de una ley es un derecho y un deber de los ciudadanos y de un gremio, una acción de profunda voluntad de implicación y participación. En medio de las cambiantes y complejas circunstancias del país, la promulgación de la Ley de Cine es una urgencia, una necesidad que no debe seguir siendo postergada.
ANTECEDENTES Y PANORAMA ACTUAL
- 1959: Ley de Creación del ICAIC.
Cuba fue el primer país de América Latina en contar con una Ley de Cine. Mediante la Ley 169 del 2 de marzo de 1959, el Gobierno Revolucionario constituyó el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC) con la encomienda de crear una cinematografía nacional con una industria sólida y formar un público variado y culto. La historia del cine cubano es, en lo fundamental, el resultado del trabajo que permitió esa ley, la cual resultó un ejemplo en el continente. Contiene definiciones culturales y políticas fundamentales que conservan total vigencia.
- 2015: Propuesta de una nueva Ley de Cine y el Audiovisual.
La Ley de 1959 cumplió su ciclo histórico. Las circunstancias y condiciones para el desarrollo del cine y el audiovisual han cambiado notablemente en los últimos años en Cuba y en el mundo. Nuevos retos culturales, industriales y financieros obligan a respuestas y mecanismos también nuevos. Entre esos retos se pueden citar: el desarrollo de una tecnología digital en permanente cambio; el envejecimiento de la industrial nacional; la obsolescencia de las formas de organización y del marco legal que la sostienen; el repliegue de la producción institucional; la distribución ineficiente del subsidio estatal para producir las películas; la existencia de productoras independientes cada vez más exitosas; un mundo en el que lo audiovisual ha rebasado los soportes tradicionales de producción, distribución, exhibición y recepción y ha pasado a un primer plano del entretenimiento, la cultura y la ideología con una dinámica global con la que Cuba debe interactuar.
Para que el ICAIC, en estas nuevas condiciones, pueda cumplir el mandato estatal de modelar, regentear y potenciar la política cultural cinematográfica del país, se hace necesaria la redefinición y actualización de sus objetivos y de su operatividad en consonancia con estas realidades y con las transformaciones económicas que ocurren en la Isla.
Utilidad y necesidad de una nueva Ley de Cine en Cuba 2015.
Un nuevo marco normativo para el cine y el audiovisual es útil y necesario porque de él se derivarán más beneficios y ventajas para el interés general (del Estado, del gremio y de los espectadores), que perjuicios sobre otros valores, bienes o intereses particulares.
La existencia de un marco regulador con alcance de ley resultaría el medio idóneo para el reconocimiento y ordenamiento del actual entorno cinematográfico y audiovisual del país y su relanzamiento. La inacción en este sentido provocaría, y de hecho provoca ya, no pocos perjuicios para los creadores, el propio Estado y para el público.
Entre los problemas más notables del medio está el hecho de que los creadores audiovisuales no están reconocidos como tales ni existe el registro correspondiente, lo que ocasiona una situación de alegalidad, irregularidad y desprotección (por ejemplo, para el beneficio de la seguridad social de los artistas y técnicos), así como la imposibilidad de cumplir con deberes y regulaciones estatales como el pago de tributos o el control de los flujos financieros que caracterizan al cine. Los artistas de todas las demás manifestaciones cuentan con estos reconocimiento y registro.
Las productoras no estatales –de resultados crecientes, con impacto nacional e internacional–, no existen como estructura económica jurídicamente reconocida, lo que acarrea numerosos problemas y peligros. Es útil y necesario para el Estado y para estas estructuras o núcleos de producción contar con el soporte legal adecuado para poder llevar adelante sus producciones en un marco regulatorio acordado y establecido por el Estado que establezca las obligaciones, garantías y seguridad jurídica correspondientes.
Los flujos financieros en el cine son notables y superiores a los de cualquier otra manifestación artística –centenares o millones en divisas o moneda nacional– y la falta de reconocimiento y normativas obliga a que transcurran de modo invisible o paralelo con los riesgos y perjuicios que de ello se deriva para el Estado, las productoras y las personas.
La promulgación de una Ley de Cine permitiría al Estado:
Implementar una estrategia que integre a todos los creadores e instituciones en un sistema donde el ICAIC sea el centro desde el que se modele y equilibre la política cultural que abarque a todos los actores involucrados en este proceso arte-industria-público.
Tener conocimiento y registro de todas las obras cinematográficas y audiovisuales realizadas en el país.
Establecer el depósito legal obligatorio de las obras cinematográficas y audiovisuales, lo cual sirve como archivo y resguardo de un momento creativo que en estos momentos se está perdiendo.
Desde el punto de vista estadístico, al establecerse un registro de productoras como condición indispensable para la realización de la actividad (ya sean personas naturales o jurídicas), tener conocimiento de todas las productoras que existen en el país. Esto permitiría organizar las relaciones con todas ellas.
Establecer las relaciones necesarias para distribuir y exhibir obras de producción nacional, contribuyendo a una mayor difusión de productos culturales nacionales y fomentando un mayor consumo de estos por el público cubano.
Tener acceso, conocimiento y registro del flujo de relaciones contractuales y de cobros y pagos que surge al momento de realización de una película u obra audiovisual, y garantizar que los mismos se desenvuelvan con legalidad, transparencia y protección.
Tener acceso, conocimiento y registro, a través de relaciones bancarias y mecanismos de pagos, del flujo de efectivo y presupuestario que manejan las producciones.
Tener en los productores entes retentores que mediante el pago de tributos puedan ingresar fondos en las arcas del Estado a cuenta del pago posterior del impuesto sobre los ingresos personales, de cada una de las personas con las que se relacionan contractual y financieramente.
Recibir ingresos por concepto de contratación de fuerza de trabajo, tasas, impuesto sobre utilidades y otras formas impositivas y recaudadoras.
La promulgación de una nueva Ley de Cine permitiría a los realizadores y productores:
La existencia de una esfera regulada que en sus necesidades no es comprendida enteramente por todas las personas, naturales y jurídicas, con las que se relacionan. Es un proceso que implica el establecimiento de una serie de relaciones contractuales que incluyen cobros y pagos, alquileres, contratación de personal y planificación financiera, todo lo cual se realiza habitual y universalmente dentro de una actividad empresarial.
La existencia de garantías en las relaciones artísticas, contractuales y de toda naturaleza en una actividad que implica la participación de un gran número de artistas y técnicos, grandes períodos de tiempo en su realización y una inversión de recursos económicos considerables.
La ampliación de la aplicación de convenios laborales (que hoy existen solo firmados entre las instituciones y el Sindicato de Trabajadores de la Cultura) de reconocimiento de derechos que obliguen a los productores individuales y protejan (en términos de mínimos a cumplir) las relaciones de contratación que se establecen con el personal artístico, técnico, eventual y/o permanente que participa en cualquiera de las fases que comprenden la creación cinematográfica y/o audiovisual.
El ordenamiento y la regulación de relaciones financieras, bancarias y tributarias que permitan realizar la actividad de manera transparente y más eficiente, de acuerdo con las normas del país e internacionales en relación con las formas de pago y circulación de flujos monetarios.
Producir por encargo estatal, coproducir con instituciones del Estado y establecer relaciones de distribución y exhibición para obras producidas de manera no institucional.
Definir y establecer los requisitos para otorgar la nacionalidad a las obras cinematográficas y audiovisuales, condición extremadamente necesaria en el medio para beneficios y obligaciones.
LEYES DE CINE EN AMÉRICA LATINA.
En los últimos años, la mayoría de los países de América Latina han puesto en práctica nuevas o primeras Leyes de Cine que promueven y protegen sus cinematografías, atemperadas a los nuevos tiempos y con buenos resultados en la mayoría de los casos. La Ley de Cinematografía de Venezuela, por ejemplo, establece:
Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y de las obras cinematográficas, entendidas estas como el mensaje visual o audiovisual de imágenes diacrónicas organizadas en discurso, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad de ser exhibidas por medios masivos.
Artículo 2. La cinematografía nacional comprende todas aquellas actividades vinculadas con la producción, realización, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas en el territorio nacional.
Artículo 3. Los organismos del sector público nacional y del sector privado deberán instrumentar políticas y acciones que coadyuven a la consecución de los siguientes objetivos:
El desarrollo de la industria cinematográfica nacional y de los creadores de obras cinematográficas.
La libre circulación de las obras cinematográficas.
La producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales.
La conservación y protección del patrimonio y la obra cinematográfica nacional y extranjera como patrimonio cultural de la humanidad.
PAÍSES LATINOAMERICANOS DONDE EXISTEN LEYES DE CINE O REGULACIONES SIMILARES:
Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica (Programa Cinergia), Chile (a través de regulaciones de fomento del Ministerio de Exteriores), Ecuador, México, Panamá, Perú (última modificación 2012 - 2013), República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La referencia a estas leyes en otros países no se interpreta como necesidad de ponerse a tono con la generalidad, sino como evidencia de que la práctica cinematográfica y audiovisual ha alcanzado tal complejidad y desarrollo en todas partes que hasta países reticentes a la cultura se han visto precisados a normar la actividad tanto en sus aspectos culturales como económicos.
Estas leyes de cine contienen generalidades cuyo estudio resulta recomendable porque pudieran adecuarse a las peculiaridades y objetivos de Cuba.
OTRAS PROBLEMÁTICAS DE NUESTRO MEDIO CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL.
Como nuevas problemáticas, o que se han transformado al punto que desbordan los alcances de lo regulado actualmente en el país para esta actividad de la cultura y la economía, se encuentran:
Distribución y exhibición. La cadena de distribución ha ido cambiando desde la forma única y tradicional de cine, video y TV hasta los formatos digitales que se distribuyen de muy diversas maneras. Es necesario reflexionar sobre un nuevo escenario más amplio en el que se incluyan las telefónicas para distribución de contenidos, entre otras nuevas formas de consumo del audiovisual.
Del mismo modo se hacen necesarios los registros de distribuidores y exhibidores, la calificación de las películas, cuotas de pantalla del cine nacional, taquilla y contribución al Fondo de Fomento a partir de un porcentaje del valor de la entrada.
Coproducciones. Es una práctica que lejos de abandonarse se ha afianzado y librado de vicios pasados. Hoy es imposible la práctica cinematográfica sin estos mecanismos.
Las coproducciones se establecen de acuerdo con el principio de reciprocidad: son sujetos de los beneficios de la Ley las coproducciones realizadas con empresas productoras de otros países con los que Cuba haya firmado convenio de coproducción y en estos los beneficios se otorguen de manera recíproca. Lo anterior incluye el requisito de la nacionalidad de los dos países para las obras, por lo que dicho otorgamiento debe estar definido y reglamentado. Los modos de realizar las coproducciones son: bilaterales, multilaterales y minoritarias.
Mecanismos de Fomento. Existen como difundida práctica internacional fondos y ayudas de carácter nacional e internacional que abarcan las distintas etapas de realización de una obra audiovisual (desarrollo, producción, posproducción, distribución, exhibición y selección de películas nacionales para Festivales Internacionales clase A). Los fondos necesitan un cuerpo de definiciones y respaldo legal complejos.
Incentivos fiscales. Es necesario identificar los que puedan ser adecuados para nuestro país y la diferenciación entre cine nacional (desgravación fiscal a empresas cubanas o extranjeras radicadas en Cuba) y las producciones extranjeras que vengan al país como servicios cinematográficos y/o audiovisuales.
Comisiones fílmicas (Film Commission) - Ventanillas Únicas. Necesidad del establecimiento de un sistema de Ventanilla Única reconocido por todas las instituciones del país para la realización de las producciones. A saber: permisos de rodaje, importación temporal o definitiva de material, trámites migratorios para el personal extranjero que se desplace a Cuba a trabajar en nuestras producciones y otros.
CONCLUSIONES.
Sin respuestas a todas estas realidades es imposible desarrollar una cinematografía sostenible que pueda continuar la tradición nacional, satisfacer las demandas de un público con necesidades notablemente diferentes, interactuar con las producciones de otros países, y hacer frente al intercambio con una cinematografía potente y avasalladora como la norteamericana, del cual pudieran obtenerse beneficios en lo artístico y en lo económico si nos preparamos adecuadamente para ello. De ahí la necesidad, utilidad y urgencia de una nueva Ley de Cine para Cuba.