Dos preguntas al Ministerio de Justicia

Captura de la página del Ministerio de Justicia en la que es posible, aparentemente, preguntar dudas.
Captura de la página del Ministerio de Justicia en la que es posible, aparentemente, preguntar dudas.
Reinaldo Escobar

17 de febrero 2020 - 16:12

La Habana/El Ministerio de Justicia ha inaugurado recientemente un sitio digital donde los ciudadanos pueden conocer sus antecedentes penales, los actos de última voluntad y datos del Registro Civil. En un apartado de este sitio se abre la posibilidad de realizar consultas sobre diversos temas jurídicos.

En el formulario que se abre para escribir preguntas es requisito obligatorio decir el nombre, la dirección, teléfono y número de carné de identidad, lo cual resulta ciertamente intimidante para el que pretenda hacer cuestionamientos incómodos.

Suponiendo que mis dudas pueden ser compartidas por otras personas, reproduzco aquí las dos preguntas que he formulado. Invito a todo aquel que tenga interrogantes similares a que las coloque en este sitio y que difunda las respuestas, de manera que tengamos contestaciones oficiales para disminuir nuestra indefensión ciudadana ante presumibles arbitrariedades. Prometo publicar en este mismo espacio las respuestas que reciba.

1. Atendiendo a que el Artículo 52 de la Constitución de la República de Cuba otorga a todos los ciudadanos la libertad de "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional" (...) "sin más limitaciones que las establecidas por la ley", quisiera saber cuales son las "autoridades facultadas" mencionadas en el inciso h del Artículo 25 de la Ley 1312 - Ley de Migración que pueden determinar que un ciudadano no puede salir del país "por otras razones de interés público" y al mismo tiempo quisiera conocer si dichas autoridades tienen o no la obligación de informar al afectado las razones por las que se le incluye en el apartado de "interés público" y qué posibilidades tiene un ciudadano de apelar esta decisión que, sin haber sido dictada por tribunal alguno (al que se acude bajo las reglas de un debido proceso), le priva del disfrute de un derecho consagrado en la Constitución.

2. El Código Penal vigente incluye la figura delictiva denominada "Receptación" que sanciona en su Artículo 338.1 al que adquiera bienes procedentes de un delito. Quisiera saber si existe algún tipo de listado de bienes que requieran que su poseedor tenga un documento que sea reconocido como "la propiedad" y si para que un bien determinado, del que no se tiene la propiedad, pueda ser considerado como "Receptación" es requisito que previamente dicho bien haya sido denunciado como enajenado mediante delito por su propietario, sea este persona natural o jurídica. Quisiera conocer si existe algún procedimiento para inscribir estos bienes en algún tipo de registro de la Propiedad, cuando estos han sido obtenidos mediante un regalo o adquiridos en el extranjero y entrados al país sin que se exija su declaración ante la Aduana de la República.

Advierto que comparto las mismas aprehensiones de todos los que creen que estoy perdiendo el tiempo. Quisiera estar equivocado.

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