Propuesta de Ley Electoral dentro del unipartidismo
Santa Clara/Lo que sigue es una propuesta de mínimos si el Estado castrista quiere dar alguna credibilidad a su nueva Ley Electoral sin modificar el principio fundamental del sistema político actual, el unipartidismo, que hace del Partido Comunista "la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado" (artículo 5 de la Constitución).
Los cambios esenciales en el Estado serían los siguientes:
Primero: Reducir a la mitad el número de diputados de la Asamblea Nacional, que no podrá funcionar menos de 60 días hábiles en cada uno de sus dos periodos de sesiones, ni más de 140 en total.
Segundo: Desaparición del Consejo de Estado y división de los poderes del actual Presidente entre un Primer Ministro y un Presidente de la República, que solo conservará las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado definidas en los incisos a, f, g, h, i del artículo 93 de la Constitución.
Los cambios esenciales en cuanto a los poderes electorales serían los siguientes:
Primero: Designación de la Comisión Electoral Nacional por la Asamblea Nacional. En el próximo proceso, esa Comisión será designada por el Consejo de Estado pero, para dar muestra de su buena voluntad, deberá designar a sus 14 vocales entre relevantes personalidades de las dos únicas instituciones que todavía conservan cierta imparcialidad en Cuba: la intelectualidad con reconocimiento internacional y la Iglesia católica.
Segundo: Desaparición de las Comisiones de Candidaturas a todos los niveles.
Además:
Los candidatos podrán presentar programas, por lo que el artículo 171 de la actual Ley Electoral deberá sufrir una profunda transformación. Este artículo deberá definir las fuentes de financiamiento lícito, las cuotas estatales o lo más esencial que el Estado deberá asegurar a cada candidato por igual, y por supuesto, el acceso a medios públicos.
En cualquier votación el voto válido incluirá al voto en blanco.
Todos los ciudadanos podrán postularse a las Asambleas, nacional o provincial, después de presentar las firmas del 5% de los electores de su distrito
En esencia, se propone que sean las Asambleas Municipales quienes postulen en sus distritos respectivos a los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y a las Asambleas Provinciales. Al menos un 50% de los postulados por la Asamblea Municipal deben pertenecer a ella misma.
Todos los ciudadanos podrán postularse a las Asambleas, nacional o provincial, después de presentar al menos las firmas del 5% los electores de su circunscripción (distrito). El Estado y sus organismos no deberán entorpecer el proceso de recogida de firmas, que deberán entregarse a la Comisión Electoral Municipal, única institución con la autoridad para validarlas y para autorizar las candidaturas ciudadanas.
Las boletas, por tanto, se confeccionarán en cada distrito con las candidaturas de la Asamblea Municipal correspondiente y las de los ciudadanos que hayan conseguido el número de firmas requeridas. Serán elegidos diputados a la Asamblea Nacional quienes obtengan más del 50% del voto válido.
La Asamblea Nacional, una vez reunida, y estructurada, deberá elegir al Primer Ministro, que estará en la obligación de designar a la mitad de sus ministros de entre la misma Asamblea. Además, ésta deberá aprobar todas las designaciones del Primer Ministro.
El Presidente de la República será propuesto por el Partido. Su candidatura, sin embargo, será sometida a plebiscito mediante voto secreto entre la ciudadanía con derecho al voto al marcar en la boleta correspondiente sí o no. Para resultar electo deberá conseguir más del 50% del voto válido emitido. El Presidente solo podrá serlo por dos periodos de cinco años.
El Presidente de la República tendrá poder de veto definitivo sobre cualquier decisión de la Asamblea Nacional que cuestione al artículo 5 de la Constitución sobre el unipartidismo, y veto suspensivo sobre cualquier otro asunto.
Es imprescindible que los diputados tengan inmunidad parlamentaria, que solo podrá serles retirada por la misma Asamblea Nacional.