Los creadores del cine independiente no son cuentapropistas, insiste el Icaic
El organismo recuerda que estas profesiones están reguladas por el Decreto-Ley 373
La Habana/El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic) hizo pública una nota este jueves en la que especifica que la producción audiovisual no es una actividad por cuenta propia aunque figura en el listado de trabajos no permitidos para el sector privado anunciado oficialmente esta semana.
Según el organismo, esta actividad se rige por el Decreto-Ley 373 en el que ya quedó explícitamente prohibida la producción independiente que no se ajuste a las disposiciones del Gobierno. Los creadores audiovisuales que no trabajan para el Estado, dice el Icaic, no son cuentapropistas sino artistas.
El Decreto-Ley, que desarrolla la actividad, sí reconoce tres actividades que, sin ser artísticas, son imprescindibles para el desarrollo de un proyecto audiovisual. Se trata de las ocupaciones de operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística. En este caso, las tres se someten al régimen de trabajo por cuenta propia.
El Icaic aclara que el hecho de considerar la creación cultural como una actividad artística y no cuentapropista fue fruto de un "amplio debate" con los profesionales del sector y se acordó así para enfatizar el carácter creativo de la profesión.
El Icaic aclara que el hecho de considerar la creación cultural como una actividad artística y no cuentapropista fue fruto de un "amplio debate" con los profesionales del sector
En junio de 2019, el Gobierno dio luz verde al Decreto-Ley 373 por el que se regula el trabajo de los creadores audiovisuales no vinculados al sector estatal. En aquel momento los profesionales se mostraron muy satisfechos con el hecho de haber logrado arrancar al Gobierno esta legislación por la que pasaron varios años peleando, pero la decepción tardó en llegar tan poco como leyeron su contenido.
Para constituirse como creador audiovisual y cinematográfico, el aspirante debe estar inscrito en un registro que depende directamente del Instituto Cubano de Arte e Industrias Cinematográficos (Icaic) y del Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT). Ambas instituciones integran el comité de admisión responsable de aprobar y evaluar las solicitudes.
El texto explicita que el candidato debe demostrar tener las condiciones, habilidades y destrezas requeridas por el comité lo que, de facto, implica el paso por un filtro ideológico del Estado arbitrario y que impide que cualquier crítico con el régimen pueda acceder a desarrollar su trabajo de forma independiente.
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