Condenados a cinco y nueve años de prisión Otero Alcántara y Maykel Castillo 'Osorbo'
La sentencia desestima los argumentos de la defensa y alude a "hechos probados" de 2019 y 2020
La Habana/Ya hay sentencia del juicio contra los artistas Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Castillo Osorbo, celebrado los pasados 30 y 31 de mayo en La Habana. En un comunicado hecho público este viernes por la Fiscalía General de la República, el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana informó de que la pena para Alcántara es de cinco años de prisión por los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos, y para Osorbo, de nueve, por desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártires.
De ellos, el tiempo que ya han pasado en la cárcel, 11 meses en el caso de Alcántara y 13 en el caso de Osorbo, se descuenta.
Si bien los jueces rebajaron las peticiones de la Fiscalía –que era de siete años para Alcántara y diez para Osorbo– llegaron a la "convicción sobre los hechos probados en la vista oral y su lesividad social", dice el texto, "determinó la responsabilidad de los enjuiciados, así como la postura asumida y los actos realizados por cada uno".
Así, de Alcántara, sin mencionar que los hechos a los que se refieren aluden a la performance artística Drapeau, dicen que tuvo "el ánimo expreso, sostenido en el tiempo, de ofender a la bandera nacional, mediante la publicación de fotos en redes sociales donde se le utiliza en actos denigrantes, acompañados de expresiones notoriamente ofensivas e irrespetuosas, menospreciando los sentimientos de nacionalidad y orgullo que le profesa el pueblo cubano a nuestra enseña patria".
En cuanto a Osorbo, argumentan que utilizó imágenes falsas "manipuladas digitalmente, que hizo públicas en las redes sociales; y con igual fin realizó intervenciones directas desde su perfil personal para deshonrar la función que cumplen los agentes del orden en la sociedad", sin mayores detalles, "con el propósito manifiesto de ultrajar, afectar el honor y la dignidad de las máximas autoridades del país".
En el mismo proceso fueron sentenciados Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel por el delito de atentado
En el mismo proceso fueron sentenciados Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel por el delito de atentado. El primero, a cinco años de cárcel, y las segundas, a 3 años de "trabajo correccional sin internamiento".
La sentencia, a la que ha tenido acceso 14ymedio y está firmada por las juezas Helen Hernández Pozo, Martha Palomino Barany y Yoany Martínez Pérez, desestimó las peticiones de la defensa. El abogado de Alcántara pedía o bien su absolución, o bien aceptar un delito de desacato con atenuante, que no llevara pena de cárcel, y el de Osorbo, aceptar un delito de resistencia y un año de internamiento.
Los "hechos probados" incluyen publicaciones en Facebook por parte de Alcántara en julio, agosto y septiembre de 2019, así como una publicación de Osorbo en agosto de 2020. Cabe recordar que el primero, líder del Movimiento San Isidro, está en la prisión de máxima seguridad de Guanajay, Artemisa, desde julio de 2021, cuando fue detenido antes de poder unirse a las protestas del 11 de ese mes.
Osorbo, por su parte, se encuentra en la cárcel de Kilo Cinco y Medio, en Pinar del Río, desde mayo de 2021. Los hechos por los que le habían dicho que estaba detenido acaecieron el 4 de abril anterior, en una manifestación en la calle Damas, frente a la sede del Movimiento San Isidro, cuando la policía intentó detenerlo arbitrariamente y él se negó a subirse a la patrulla. Para ello fue ayudado por los también enjuiciados Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel.
En la sentencia conocida este viernes se refiere que en la tarde de ese 4 de abril, "en las inmediaciones de la calle Cuba esquina a Acosta", en La Habana Vieja, se encontraban Maykel Castillo, Félix Roque y Juslid Justiz, y que esta última "carecía de la mascarilla sanitaria" de protección contra el covid-19.
"Los enjuiciados coreaban 'cuando yo diga Díaz-Canel ustedes dicen singao, Díaz-Canel singao, Díaz-Canel singao', con la marcada intención de insultar"
Dos agentes que iban en un vehículo de la Policía Nacional Revolucionaria, prosigue el texto legal, llamaron la atención de la mujer, al momento defendida por Osorbo. "El coacusado Castillo Pérez le espetó al oficial que nadie se pondría nasobuco, que él era Osorbo y comenzó a vociferar de manera descompuesta en el lugar", asegura la sentencia, que indica que fue Osorbo quien atacó el vehículo policial, antes de que los oficiales intentaran detenerlo, sin éxito.
Después de eso es que los acusados, siempre según la sentencia, llegan a Damas 955. Allí, continúa el documento, "ambos enjuiciados con el evidente propósito de alterar de cualquier forma el orden público y la tranquilidad ciudadana comenzaron a reproducir música a todo volumen en las afueras del domicilio de Otero Alcántara, lo que provocó una aglomeración de personas que ocuparon toda la vía pública, a la par que los enjuiciados coreaban 'cuando yo diga Díaz-Canel ustedes dicen singao, Díaz-Canel singao, Díaz-Canel singao', con la marcada intención de insultar al diputado de la Asamblea Nacional del Poder Popular y presidente de la República Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez".
El estribillo altisonante forma parte del rap contestatarioDiazka. Los propios artistas habían contado, y así aparecía en videos que difundieron en redes sociales, que ese 4 de abril cantaron en la calle la canción convertida en himno Patria y Vida.
El artista Julio Llópiz-Casal, quien junto a Lázaro Saavedra fue testigo de la defensa de Luis Manuel Otero Alcántara y había contado que las preguntas de su declaración aquel 30 de mayo se centraron en enfatizar "en qué se basaba para avalar la trayectoria artística" del activista, ha visto con estupor cómo se retrata su intervención en la sentencia.
"Amigos del acusado", dice el texto, "trataron de justificar la actuación del justiciado, aspecto al que no dimos credibilidad en tanto omiten los mismos que un símbolo patrio, en este caso la bandera cubana, genera en el pueblo un sentimiento de patriotismo, que une el pertenecer a la misma tierra, tener el mismo origen, y la misma historia, que se vuelve tangible cuando respetamos la bandera, pues ella es muestra de lo que distingue, identifica y unifica al pueblo cubano".
"Usar como argumento el vínculo de amistad que me une a Luis Manuel Otero como testigo de la defensa para desestimar los elementos que di para la causa de la defensa es un acto de bajeza, chapucería y manipulación"
Al respecto, Llópiz-Casal declara tajante a 14ymedio: "Usar como argumento el vínculo de amistad que me une a Luis Manuel Otero como testigo de la defensa para desestimar los elementos que di para la causa de la defensa es un acto de bajeza, chapucería y manipulación".
En contra de la sentencia también se ha pronunciado la ONG con sede en Madrid Prisoners Defenders, calificando la decisión judicial de "crimen contra el ser humano y el arte".
El proceso a Alcántara y Osorbo, declarados presos de conciencia por Amnistía Internacional, ha sido denunciado por organismos internacionales como la ONU. Los días de la vista oral se caracterizaron por el acoso y la represión a activistas y periodistas dentro de la Isla.
Esos días, Alcántara se encontraba castigado y sin permiso para hacer llamadas por haber sacado un audio que había grabado el pasado 17 de mayo, en el que hablaba de la represión sufrida en los últimos años, la oferta de excarcelación por destierro que se le hizo desde el régimen y rechazó, y del espíritu de lucha que desea transmitir a su hijo y a todo el pueblo cubano.
Este mismo miércoles, la cuenta oficial de Alcántara informó: "Luis acaba de llamar. Le han quitado el castigo al parecer. No está muy bien de ánimo, sigue exigiendo su libertad sin condicionamientos. Sobre @MaykelCastill19 comenta que en el juicio le vio con un pie en mal estado por un grano. No sabemos si ha sido atendido".
Ambos tienen diez días hábiles para apelar la sentencia.
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