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Cuba publica un decreto con beneficios para los padres por "gestación solidaria"

Sigue sin conocerse si un extranjero que no reside en la Isla puede utilizar este método, aunque sí se sabe que se necesita una "autorización judicial"

El Código de las Familias aprobó la adopción y la gestación solidaria(Cubadebate)

11 de mayo 2023 - 09:48

La Habana/(EFE).- El Gobierno cubano publicó este miércoles en la Gaceta Oficial un decreto que, entre otras cosas, otorga derechos como la baja por maternidad –o paternidad– a los padres y las mujeres gestantes por gestación subrogada sin ánimo de lucro.

De acuerdo con el texto, el Estado también extenderá los beneficios para el cuidado del recién nacido a las personas que hayan optado por la conocida como gestación solidaria, uno de los puntos incluidos en el nuevo Código de las Familias de Cuba, aprobado en referendo el pasado septiembre.

Según se destaca en el decreto, uno de los comitentes –la pareja que asumirá el rol de padres tras el parto–, "si es trabajador, tiene derecho al disfrute de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria para su atención médica (...) anterior al parto".

También establece que, tras el parto, la madre o el padre que "asuma su cuidado, tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas".

También establece que, tras el parto, la madre o el padre que "asuma su cuidado, tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas"

Una vez vencida la baja por maternidad –o paternidad– uno de los dos recibirá un apoyo económico mensual equivalente al 60% de su sueldo, considerando el salario que percibía hasta 12 meses antes del nacimiento del bebé.

En 2022, Cuba aprobó con 67% el referendo del Código de las Familias, un paquete de normas que incluye, entre otros asuntos, el matrimonio igualitario y la adopción homoparental. También contempla la llamada gestación solidaria, que incluye a personas solteras y parejas del mismo sexo.

En el texto se subraya que se trata de un derecho que solo se puede ejercer por "motivos altruistas" y "entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos".

Aunque las remuneraciones están prohibidas, la norma admite la "compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto". Tampoco especifica si un extranjero que no reside en Cuba puede utilizar este método, aunque sí matiza que para ponerlo en marcha se necesita de una "autorización judicial".

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