APOYO
Para ayudar a 14ymedio

Entra en vigor una ley para forzar el pago de impuestos sobre la venta de casas

La evasión ha dejado un agujero de unos 194 millones de pesos en las cuentas públicas

La avalancha de ofertas debida al éxodo que atraviesa la Isla obliga a las familias a esperar y a bajar el precio de las casas / 14ymedio
14ymedio

14 de octubre 2024 - 20:37

La Habana/Gabriel vendió su casa, en la barriada de Cerro, en La Habana, por 17.000 dólares, pero oficialmente y para las autoridades cubanas recibió otro importe, en pesos, y nunca ha pagado el impuesto de compraventa. “Ni yo ni mi familia pensamos regresar a Cuba, así que no nos importa si estamos en una lista de morosos", dice alegremente. 

Su caso es uno más de los miles de cubanos que no cumplen sus obligaciones con el Estado tras comprar o vender una vivienda y que han dejado un agujero de unos 194 millones de pesos aproximadamente en las cuentas públicas, según datos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat). 

Esta situación ha llevado al Gobierno a modificar la ley tributaria para garantizar que tanto los impuestos de transmisiones de bienes y herencias –que deben pagar quienes compran–, como por el impuesto sobre ingresos personales –para quienes venden la vivienda– se consignen en el acto de formalización, mediante escritura notarial. 

La norma entró en vigor el 19 de septiembre y las autoridades han insistido en un artículo publicado este fin de semana

La norma entró en vigor el 19 de septiembre y las autoridades han insistido en un artículo publicado este fin de semana en que evitará los recargos por incumplimientos, dará seguridad y agilizará el proceso, “pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente, porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden”, indicó a Granma Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios.

"Me puse de suerte que esta nueva regulación que obliga a pagar el impuesto al momento de hacer la compraventa no estuviera vigente cuando yo hice todo este proceso, porque aunque es una cantidad que se calcula sobre el precio declarado legalmente en pesos cubanos, de todas formas es un dinero que había que restar”, dice a 14ymedio Gabriel. 

Nacionalizado español y residente en Valencia, donde vive junto a su esposa y sus dos hijos, este pintor, graduado en la escuela de San Alejandro en La Habana, cuenta a este diario cómo realizó la operación, gestionada a través de una prima que "a cada rato le daba una vuelta" a la casa, cerrada desde que la familia salió de Cuba. "Llevábamos tiempo tratando de vender nuestra vivienda de tres habitaciones, en planta baja y recién reformada", explica. El precio inicial de salida fue de 35.000 dólares, que acabaron siendo menos. 

En el interior, camas, colchones, televisores, una lavadora, un refrigerador y demás objetos garantizaban que el futuro comprador pudiera "llegar y empezar a vivir de inmediato". Pero la avalancha de ofertas, debido al éxodo migratorio que atraviesa la Isla, obligó a la familia a esperar casi dos años por un interesado y también a bajar el precio.

"El precio inicial de salida fue de 35.000 dólares, que acabaron siendo 17.000"

"Finalmente la vendimos en 17.000 dólares y tuvimos suerte, porque tengo amigos que están también rematando sus casas y no han podido salir de ellas", detalla. Aunque el precio final fue expresado en dólares, en todo el proceso burocrático Gabriel solo reconoció haber recibido el monto en pesos cubanos que la tasa oficial asigna a su casa según la ubicación, el estado constructivo y la cantidad de metros cuadrados.

"Poco después contraté a una agencia particular que se dedica a sacar dólares y euros de Cuba, les tuve que pagar un porcentaje de todo el dinero pero me llegó rápido y de forma segura con una familia de cubanos que vino hasta Madrid y que se repartieron entre ellos la cantidad que podían sacar de Cuba cada uno y listo", zanja Gabriel, que sostiene varias veces que no ha pagado ni pagará la tasa a la Onat. 

El pago de los impuestos por compraventa, que deben realizar las dos partes implicadas en la operación, se realizaba hasta ahora con posterioridad a la firma de los documentos en la Notaría. El plazo para concretar estos pagos era de 30 días, con un recargo en caso de incumplimiento. Sin embargo, no es poco frecuente eludir hacerlo, como muestran los datos de la Onat. 

"Vendí mi apartamento en Nuevo Vedado y como tuve que bajar tanto el precio acordé con el comprador que el pagaba los impuestos de ambas partes", detalla una vecina de un bloque de 26 plantas en la calle Boyeros y Conill. "Pero después me enteré de que los nuevos dueños no han pagado todavía ni sus impuestos ni los míos. La gente es muy poco seria". 

La norma confirma que el tipo impositivo por una compraventa es del 4%, un porcentaje que se duplica para quienes hagan dos o más transacciones de ese tipo, mientras que en el caso de la transmisión de bienes y herencias (que afecta al comprador) la base imponible es el precio de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial. 

"Vendí mi apartamento en Nuevo Vedado y como tuve que bajar tanto el precio acordé con el comprador que el pagaba los impuestos de ambas partes"

Según la Onat, en ocasiones se detectan violaciones al declarar valores de transacción por debajo del referencial “lo que es una conducta violatoria que ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y con total afectación a los ingresos al Presupuesto del Estado”. De los casi 200 millones de pesos que se adeudaban este año, aún quedan por cobrar 82 millones.

El contribuyente, de acuerdo con la nueva ley, tiene varias bonificaciones a las que acogerse, una es del 3% si el pago se realiza a través de algún canal electrónico, mientras que otras son para la transmisión “mortis causa”, que prevé un 25% de desgravación para los herederos “no aptos” para trabajar o incapacitados judicialmente, así como un 20% para las mujeres mayores de 60 y los hombres mayores de 65. Por otra parte, recordó que el pago del Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias y el impuesto sobre ingresos personales eventuales puede realizarse mediante los canales electrónicos existentes en el país, con una bonificación de un 3%, lo que constituye un beneficio a la persona natural, en tanto agiliza los trámites.

Otros beneficios fiscales para las personas, reconocidos en la Ley del Sistema Tributario, referente a los actos de transmisión de bienes y herencias en los casos de transmisión mortis causa –después de fallecido el propietario del bien– contempla un 25% para los herederos no aptos para trabajar y a los declarados judicialmente incapaces, y un 20% a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65.

4 Comentarios
Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último