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El Gobierno cubano restringe aún más las importaciones para el sector privado

Aumentan los controles sobre las empresas estatales encargadas de autorizar las operaciones de comercio exterior

Terminal de carga en la Zona Especial de Desarrollo de Mariel, en Artemisa. / Granma
14ymedio

06 de octubre 2024 - 11:58

Madrid/El Gobierno ha emitido una nueva versión de las normas que rigen las relaciones entre las entidades estatales autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las empresas privadas a la hora de importar y exportar. La resolución, publicada este viernes en la Gaceta Oficial, actualiza la de agosto de 2020, que otorgaba a las pymes el permiso de importación y exportación, siempre que las operaciones en divisas se hicieran a través de empresas estatales.

En consonancia con lo expresado por el primer ministro, Manuel Marrero, el pasado julio, durante el más reciente período de sesiones de la Asamblea Nacional, el propio texto indica que el nuevo reglamento se da como “resultado de la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas y el complejo escenario económico y financiero actual de nuestro país”.

Marrero, en aquel largo discurso que anunció buena parte de las medidas luego traducidas en las 19 normas publicadas en la Gaceta Oficial del 19 de agosto, dio a conocer que, de las 73 empresas estatales con autorización para gestionar la importación y exportación de los privados, se revocaron 24 licencias “por el bajo nivel de actividad y por mal funcionamiento”. En el análisis que hicieron, aseguraba, “había muchas barbaridades, varios errores”, sin especificar.

"Teníamos cualquier empresa especializada en algo importando cualquier cosa que no tenía que ver con ello"

Como consecuencia, prosiguió, se determinó tomar distintas medidas, como ordenar las “nomenclaturas” de exportación e importación. “Teníamos cualquier empresa especializada en algo importando cualquier cosa que no tenía que ver con ello”, dijo entonces el primer ministro. También, condicionar el permiso al certificado de no adeudo fiscal (“Eso no se estaba haciendo”, reconoció también Marrero), así como implementar cobros y pagos de los privados desde cuentas en bancos cubanos, lo cual no ocurría en todos los casos.

Las variaciones que se observan entre el reglamento publicado este viernes y el de 2020 se entiende que van encaminadas a “corregir” esas “distorsiones”, como le gusta decir al régimen.

Por ejemplo, donde antes decía que el reglamento establecía las condiciones para que las empresas privadas “puedan realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad (...) a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas”, ahora específica que el sector privado puede acceder –ya no “realizar”– a esos mismos servicios que solo ofrecen las empresas estatales.

De esta manera, queda claro que el sector privado está sometido a las decisiones del Estado en materia de comercio exterior y solo podrá importar los productos autorizados por las regulaciones en vigor.

Queda claro que el sector privado está sometido a las decisiones del Estado en materia de comercio exterior

Además, refuerzan el control y la supervisión de los importadores estatales, al editar levemente el artículo 3. Ahora, las entidades autorizadas “pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y, en el caso de los no comprendidos en este, solicitan el permiso de exportación o importación que corresponda, al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera”.

Antes, más difusamente, las entidades autorizadas tramitaban “las aprobaciones requeridas ante los organismos rectores, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en correspondencia con las regulaciones específicas de dichos organismos, así como realizan la supervisión a través de las agencias de inspección internacionalmente reconocidas”.

De igual forma, añaden un artículo en el que especifican que los estatales autorizados tienen que adoptar “procedimientos internos” para regular las relaciones comerciales con los privados y prestar “especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación hasta la entrega al cliente”. Es de prever que esto vaya encaminado a evitar que las entidades estatales operen con privadas amigas sin exigirles el pago inmediato de los productos.

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