El lado oscuro del registro de electores

Los listados de votantes que se colocan en lugares públicos incluyen el nombre de cada elector, sus apellidos, fecha de nacimiento y dirección particular. (EFE)
Los listados de votantes que se colocan en lugares públicos incluyen el nombre de cada elector, sus apellidos, fecha de nacimiento y dirección particular. (EFE)
Reinaldo Escobar

27 de julio 2017 - 19:51

La Habana/El pistoletazo de arrancada para el proceso electoral cubano es sin dudas la divulgación del registro de votantes, el listado de todos aquellos que tienen derecho a colocar una boleta en las urnas. Su confección, carácter público y posibles omisiones influyen decisivamente en el curso de todo el proceso.

Las comisiones electorales de cada circunscripción confeccionan esta relación a partir de una figura de vago carácter legal conocida como el Libro de Registro de Direcciones. Un documento que, por regla general, gestiona la persona encargada del frente de Vigilancia del Comité de Defensa de la Revolución (CDR).

Este libro tiene múltiples funciones, desde servir como base al listado de votantes, hasta funcionar como un mecanismo de control para evitar que residan en un inmueble personas no inscritas en el carné de identidad. Por años, el registro que lleva cada CDR se ha usado como prueba para multar, desalojar y hasta deportar a otra provincia a supuestos residentes ilegales.

De esa relación de nombres, con claros visos policiales, se nutre un proceso que debe tener un corte meramente cívico.

Otra de las características menos difundidas del sistema electoral de la Isla es justamente la carencia de una entidad permanente e independiente que se ocupe del registro de electores y que emita con toda formalidad una cédula electoral. En lugar de eso, se echa mano de una organización de notoria filiación política como los CDR.

Una de las características menos difundidas del sistema electoral es la carencia de una entidad permanente e independiente que se ocupe del registro de electores

En la divulgación que hace la prensa oficial sobre las elecciones se obvia a propósito este detalle de notable trascendencia. Que en la base del Poder Popular puedan rastrearse los indicios del control ideológico sobre este órgano de Gobierno no es algo sobre lo que quieran arrojar luz los medios controlados por el Partido Comunista.

Toda vez que se lanza la convocatoria electoral, comienzan a formarse las comisiones que laboran en su realización y que se disuelven tras cumplir sus funciones. Este proceso sustituye al Consejo Electoral Nacional con cargos electivos que existe en otros países y responde ante los votantes y los posibles observadores.

La Ley Electoral de 1992 otorga al Consejo de Estado la capacidad de designar a la Comisión Electoral Nacional que a su vez nombra a los miembros de las provinciales. Estas se ocupan de conformar las comisiones municipales que seleccionan a los integrantes a nivel de distrito y circunscripción. Son estos últimos los que escogen a los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales de cada circunscripción.

Como en una secuencia de cajas chinas de las que no quedará rastro alguno, cada una de estas comisiones queda disuelta en el momento en que concluyen los sufragios. Solo se vuelven a constituir, presumiblemente con otros integrantes, cuando el Consejo de Estado convoque a nuevas elecciones.

En cada municipio se organiza entonces el Registro de Electores con quienes tienen capacidad legal para ejercer el derecho al sufragio. La Ley es ambigua cuando expresa que el ciudadano se inscribe sin precisar si lo hace por propia voluntad o si, como ocurre en la práctica, el responsable de Vigilancia del CDR es quien, sin consultárselo, lo incluye en el listado.

En todos los años que se ha puesto en práctica este método pocos han reparado en la violación de la intimidad que significa la divulgación de estos datos privados

Unos días antes de abrir los colegios se colocan en sitios públicos los impresos con la relación por circunscripción. Junto al nombre y los apellidos del votante se lee su fecha de nacimiento y dirección particular. En todos los años que se ha puesto en práctica este método pocos han reparado en la violación de la intimidad que significa la divulgación de estos datos privados.

La información se expone al menos durante 30 días para dar oportunidad a subsanar errores o solicitar la exclusión o inclusión de una persona. Una reclamación que puede hacer el propio interesado, su representante o un familiar allegado.

Son muy contados los casos de ciudadanos que soliciten ser excluidos esgrimiendo algún tipo de inconformidad política. De hecho, quienes tienen alguna inclinación opositora suelen ser borrados de las listas debido a que no asistieron a los anteriores comicios. Exigir el derecho a aparecer inscrito es la única forma de que la abstención quede registrada en caso de no asistir a los comicios.

A partir del próximo 21 de septiembre mientras los residentes de una barriada hacen la cola del pan o compran los últimos productos llegados al mercado racionado, ante sus ojos quedarán expuestos los registros electorales. Pocos de los que busquen su nombre en esos listados repararán en el origen de los datos colocados a la vista de todos.

En lugar de cuestionar su confección, la mayoría de los votantes aprovechará la lista para descubrir que el segundo nombre de Roberto es Filomeno y que la señora soltera del quinto piso acaba de cumplir 50 años. Detectarán que Yolandita fue inscrita al nacer como Ricardo y que el marido de Teresa no aparece registrado en la dirección de la esposa. El control político habrá atado así su primer lazo.

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