La nueva "ley de nietos" atrae una multitud ante la Embajada española en Cuba
La sede diplomática comunicó que aún no está recibiendo solicitudes
La Habana/Era previsible, luego del anuncio de que ya se puede solicitar la nacionalidad española en los supuestos que prevé la nueva Ley de Memoria Democrática, que este jueves acudieran muchos cubanos a la Embajada de ese país en La Habana.
Sin embargo, las decenas de personas arremolinadas desde muy temprano ante el Consulado de España, en la calle Zulueta esquina a Cárcel, en La Habana Vieja, tuvieron que irse con las manos vacías.
"Aquí aún no se está atendiendo para la nueva ley", lamentó una mujer que había esperado a que abrieran las puertas de la sede diplomática. "Todavía no publican cómo es el sistema de turnos o cómo se va a organizar el proceso".
"Todavía no publican cómo es el sistema de turnos o cómo se va a organizar el proceso"
Otro hombre, en la misma circunstancia, terció: "Cuando se dé la orden, recibirán en las oficinas de la Lonja del Comercio", la otra sede consular que se ubica en el casco histórico en el conocido edificio coronado con una escultura del "veloz" dios Mercurio.
Una cosa era llamativa: la gente preguntaba a los mismos que esperaban para tratar de informarse, pues el custodio del lugar, la única persona que habló con la fila, tan solo remitía a la dirección web donde se encuentran recogidos los requisitos.
Poco después del mediodía, el Consulado confirmó, vía redes sociales, que aún no están recibiendo solicitudes para la nueva "ley de nietos". "No es posible atender o informar al público sin cita previa. Toda la información sobre requisitos y documentación está en nuestra página web [ver enlace en hilo] Estamos ultimando un sistema de cita previa para solicitudes", tuitearon desde la cuenta oficial.
Ahí mismo, la oficina diplomática ilustró con un sencillo gráfico quiénes pueden optar a la nacionalización según la nueva norma, esto es: los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual; los hijos de mujeres que hubieran perdido la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes de 1978, y los hijos de los nacionalizados bien con esta norma, bien con la anterior (la Ley de Memoria Histórica de 2007).
La realidad es que las condiciones para conseguir la nacionalidad por esta vía, en la práctica, no son tan sencillas, sobre todo en el primer caso, en el que hay que acreditar la condición de exiliado del padre o el abuelo que salió de España.
Todos los que lo hicieron entre el 18 de julio de 1936 (fecha de inicio de la Guerra Civil) y el 31 de diciembre de 1955 se consideran exiliados y solo es preciso acreditar su salida por un punto fronterizo. En cambio, para quienes salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrán que demostrarlo con:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de una de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio.
En todo caso, si la documentación aportada es la de los apartados b y c, es indispensable que vaya acompañada del pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida; o la certificación del registro de matrícula del Consulado español; o certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida (por ejemplo, inscripciones de matrimonio, nacimiento de hijos o defunción), o certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país; o documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada por cualquier medio de transporte.
Para los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse, se debe aportar la certificación literal de nacimiento de la madre, la de matrimonio con un extranjero anterior al 29 de diciembre de 1978 y, en el caso de que la boda fuera posterior a 1954, el documento que acredite la adquisición de la madre de la nacionalidad de su marido.
En el último caso, los hijos mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad con la anterior ley de nietos y que quedaron excluidos precisamente por tener más de 18 años, solo se debe aportar la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre reconocidas a partir de la norma de 2007.
Cuántos cubanos realmente entran dentro de algunas de estas opciones, está por verse en los próximos meses.
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