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A partir de ahora, es delito ocupar ilegalmente una vivienda privada en Cuba

Los propietarios podrán denunciarlo por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora

La medida pone de manifiesto la precaria situación de la vivienda en Cuba, donde los que emigran para buscar una vida mejor no encuentran a quién venderla porque no hay dinero. (14ymedio)
14ymedio

03 de marzo 2023 - 18:58

Madrid/El Gobierno considera usurpación la ocupación ilegal de una vivienda y los propietarios podrán denunciarlo por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora. El cambio viene suscitado por "las condiciones socioeconómicas en las que actualmente se desenvuelve el país, que requieren fortalecer los mecanismos que garanticen la institucionalidad, el orden y la observancia de la legalidad por todas las personas y reforzar los derechos de propiedad reconocidos en la Constitución de la República".

La cita proviene de un dictamen publicado este viernes en la Gaceta Oficial por el Tribunal Supremo Popular, que responde así a las dudas suscitadas por abogados y juristas tras la aprobación del Código Penal de 2022, que recupera el tipo delictivo de usurpación para los inmuebles de propiedad privada.

"En la práctica ocurre –explica el dictamen– que determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ilegalmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, o se introducen y ocupan ilícitamente locales propios de instituciones o entidades públicas, provocando, en ocasiones, serios problemas sociales y dificultades en el funcionamiento de las entidades o instituciones afectadas. Esa realidad exige que las autoridades en los territorios dispongan de las herramientas legales para lograr su eficaz atención".

El delito de usurpación para la ocupación de bienes ajenos estaba presente en el Código Penal anterior, de 1987. Sin embargo, dos leyes aprobadas posteriormente anularon su aplicación para las viviendas de titularidad privada.

El delito de usurpación para la ocupación de bienes ajenos estaba presente en el Código Penal anterior, de 1987. Sin embargo, dos leyes aprobadas posteriormente anularon su aplicación para las viviendas privadas

Si la propiedad ocupada estaba relacionada con la posesión de las tierras y bienes agropecuarios quedaba sujeta al Decreto-Ley 125/91, mientras que si se trataba de una residencia se aplicaba la Ley General de Vivienda número 65, del año 1988. Ambos textos consideraban que si lo usurpado era un bien privado, la reclamación debía hacerse por la vía administrativa, más rápida, además, que la penal, que quedaba reservada al Estado.

En 1995 el Tribunal Supremo emitió un dictamen –el número 359, que ahora queda derogado– en el que se pronunciaba ante las dudas generadas por las leyes de Vivienda y titularidad de la tierra. En aquel momento había división entre los magistrados que consideraban que para reclamar una ocupación había que ceñirse estrictamente a la vía administrativa, como indicaban las dos citadas leyes, mientras otros interpretaban que se podían iniciar ambos recursos, dado que no se había modificado el Código Penal.

El organismo zanjó entonces la cuestión y dejó claro que la única vía existente era la administrativa, ya que las dos leyes posteriores eran más específicas, además de actualizadas.

"Constando la voluntad expresada del legislador de que estas regulaciones prevalecieran (...) han de resultar privilegiadas en su aplicación por voluntad y mandato del legislador", concluía el Dictamen. De él, además, derivaba otra cuestión. Si un ocupante ilegal se resistía a abandonar el bien ajeno, podía intervenir la Policía y, en caso de resistirse, no cabía la aplicación del delito de desobediencia, por ser de aplicación la vía administrativa y no la penal.

El Dictamen publicado este jueves pone fin a esta situación, deroga el anterior, y establece que la ocupación de una vivienda sea considerada delito independientemente de si el propietario es el Estado o cualquier ciudadano.

La medida pone de manifiesto la situación de la vivienda en Cuba, donde los que emigran para buscar una vida mejor no encuentran a quién venderla porque no hay dinero

"La misión principal del Derecho Penal es la de proteger el conjunto de bienes jurídicos que son trascendentales para la sociedad y las personas, enfrentando aquellas acciones u omisiones más lesivas y agresivas consideradas como delitos, cuya configuración se decide en el correspondiente proceso penal", señala la nueva norma, 471.

Desde ahora, una vez constatada la ilegítima ocupación, se debe informar a la Policía para que se coordine con las autoridades competentes y adopten "medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada".

El dictamen insta a actuar con proporcionalidad y proteger a quienes no sean responsables directos (niños o ancianos vulnerables) y contemplar dos escenarios: penas de seis meses a dos años (o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas) para quienes ocupen ilegalmente una vivienda, y de dos a cinco años (o multa de 500 a 1.000 cuotas o ambas), si se ejerce la violencia. Las sentencias deben tener en cuenta, insiste el documento, si el abandono es voluntario o se ha de emplear la fuerza.

La medida pone de manifiesto la precaria situación de la vivienda en Cuba, donde los que emigran para buscar una vida mejor no encuentran a quién venderla porque no hay dinero. El mal estado del fondo habitacional es uno de los grandes problemas que arrastra la Isla y el Estado cada vez tiene menos recursos para asignar inmuebles a las personas vulnerables, entre otras razones por los problemas constantes con los materiales de construcción, cuyas escasas existencias se destinan a la construcción de hoteles.

En estas circunstancias no son pocas las personas en situación de extrema necesidad que, olvidados por la Administración deciden instalarse en las viviendas vacías que los emigrantes no han logrado vender antes de irse de la Isla.

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