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Con la nueva ley cubana de Protección de Datos, la Seguridad del Estado seguirá impune

La Ley 149 fue aprobada el 14 de mayo por la Asamblea Nacional y entrará en vigor dentro de 180 días

Entre los derechos que, según el texto, debería garantizar, está la protección de la identidad, la condición migratoria y la filiación política, entre otros. (EFE)
14ymedio

27 de agosto 2022 - 15:49

La Habana/Con la publicación este viernes de la Ley 149 de Protección de Datos Personales, que entrará en vigor en febrero de 2023, se oficializa conjunto de normas que pretenden garantizar el respeto a la "intimidad personal y familiar" y el "honor e identidad personal" de los ciudadanos cubanos.

La aparición de un cuerpo legal que regule el tratamiento de información privada, "por parte de personas o entidades públicas y privadas", no deja de ser polémica en un país como Cuba, donde el Estado interviene sin escrúpulos en las conversaciones y bases de datos personales, para manipularlas a su favor en procesos legales o como método de vigilancia.

Esta nueva legislación, basada en los artículos 40 y 48 de la Constitución de la República, sobre la "dignidad humana", se dirige también a la existencia de archivos, reservorios de información y almacenamiento de datos en plataformas digitales, además de el "fomento" de una cultura social de protección de datos.

Publicada este viernes por la Gaceta Oficial, la Ley 149 fue aprobada el 14 de mayo por la Asamblea Nacional y entrará en vigor dentro de 180 días. Entre los derechos que, según el texto, debería garantizar, está la protección de los datos relacionados con la imagen, la voz, la identidad, las creencias religiosas, la condición migratoria y la filiación política, además de información médica, judicial y administrativa.

Esta nueva legislación se dirige también a la existencia de archivos, reservorios de información y almacenamiento de datos en plataformas digitales

Por ser los datos de naturaleza más sensible, quien los solicite, ya sean personas, empresas o autoridades, debe exponer claramente al ciudadano el motivo, además de garantizar su seguridad y confidencialidad. El titular, además, deberá ofrecer su consentimiento expreso, "de forma libre e inequívoca", para que sus datos sean almacenados en cualquier archivo, incluso en los gubernamentales.

"La persona no puede ser obligada a proporcionar datos personales sensibles, ni es lícito su tratamiento sin el consentimiento" del titular, afirma la legislación en su artículo 16.1, a no ser "por razones de bienestar general, el orden público e interés de la defensa y la seguridad nacional".

En cuanto a la Policía y demás autoridades, los cubanos tienen "la obligación de identificarse" mediante sus documentos, pero estos no tienen el derecho a exigir "otros datos que no sean los reflejados en dichos documentos".

El artículo 19, uno de los más problemáticos por describir una práctica habitual de algunos espacios y programas del Sistema Informativo cubano, señala que los ciudadanos "tienen derecho a la no divulgación de estos [sus datos] y, en consecuencia, a que se le respete su intimidad personal y familiar, su honor e identidad personal, su propia imagen y voz".

La utilización de videos, fragmentos de conversaciones, fotografías, nombres y demás datos sensibles como parte de los espacios de propaganda del régimen, expuestos en la Televisión Nacional por periodistas como Michel Torres y Humberto López, es una violación flagrante de un derecho que existía incluso antes de la redacción de esta ley.

Como ha sucedido en otras ocasiones, la Asamblea Nacional formula leyes como artimañas diplomáticas para limpiar la imagen del régimen frente a organismos internacionales

En su artículo 54, la Ley 149 añade que "la utilización de grabaciones de imágenes y voz de personas obtenidas desde teléfonos móviles, cámaras fotográficas, grabadoras y otros dispositivos similares, en ningún caso puede afectar los derechos protegidos en el artículo 19.

Este acápite también entra en contradicción con las prácticas del Ministerio del Interior y la Seguridad del Estado, que han utilizado sistemáticamente, como evidencia legal para celebrar juicios tras las protestas del 11 de julio, material proveniente de redes y dispositivos personales.

A pesar de que los artículos de la Ley 149 se introduzcan como garantías para los ciudadanos, es improbable que puedan ser invocados contra el Gobierno durante procesos penales. Como ha sucedido en otras ocasiones, la Asamblea Nacional formula leyes como artimañas diplomáticas para limpiar la imagen del régimen frente a organismos internacionales, pero les concede escaso valor real.

El documento está repleto de fórmulas que, de ser invocadas por la defensa de alguien cuyo derecho a la privacidad ha sido vulnerado, aseguran la impunidad del Estado. El "orden público e interés de la defensa y la seguridad nacional" seguirán siendo las coartadas del régimen cada vez que necesite violar su propia Ley de Protección de Datos Personales.

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