Testimonio de un abogado "controlado" por la policía
El presidente de la Asociación Jurídica Cubana habla sobre el control al que le somenten las autoridades por su trabajo en esta organización
La Habana/En los últimos meses, y habiendo sido invitado por diferentes instituciones a otros tantos eventos, he sido reiteradamente detenido por el control de aduanas, donde se me ha comunicado que estoy "controlado", lo que significa que tengo prohibida la salida del territorio nacional.
Esto me ha sucedido ya en tres ocasiones consecutivas. El problema para mí no ha estado tanto en la prohibición en sí misma como en el hecho de que nadie parecía conocer ni los motivos ni las personas ni los fundamentos legales para una decisión de esa naturaleza.
A pesar de mis esfuerzos por esclarecer estos hechos no pude obtener ninguna respuesta medianamente satisfactoria. Sencillamente ni la había ni los que tomaron esa decisión mostraron su rostro o dieron justificación alguna.
El pasado 13 de febrero, a primera hora de la mañana, la policía política se presentó en mi domicilio comunicándome que iban a efectuar un registro. Solicité la orden de la autoridad competente y me la enseñaron, aunque al parecer no les resultó grata mi insistencia para que se me entregara copia.
El pasado 13 de febrero, a primera hora de la mañana, la policía política se presentó en mi domicilio comunicándome que iban a efectuar un registro
Para ser justos debo decir que mostraron preocupación por mi estado de salud, preguntaron si había desayunado, si me sentía con la presión alta (venían con una doctora), si tenía que tomar o ya había tomado algún medicamento, etc. Como está señalado en la ley, buscaron a dos testigos, vecinos míos, y comenzó el operativo el que se prolongó prácticamente hasta el mediodía.Les dije que ellos tenían la obligación de entregarme copia de lo ocupado, lo que al final del registro hicieron.
Siguiendo el mismo patrón de narrar los hechos tal y como ocurrieron añadiré que fueron cuidadosos en registrar y luego poner todas las cosas tal y como estaban, excepto -claro está-, las confiscadas.
Al finalizar el registro me dijeron que debía acompañarlos y me condujeron a la estación de policía de Aguilera, en la zona de Luyanó, donde el mayor al frente del operativo del registro me comunicó que se me iba abrir un proceso penal por enriquecimiento ilícito.
Durante el tiempo que estuve en Aguilera, tanto el mayor como el agente Rolando, que me dijo ser el oficial que "atiende a la Asociación Jurídica Cubana", conversaron conmigo durante bastante tiempo, lo que me resulto muy útil porque al fin pude entender los motivos para prohibir mi salida del país, las razones para un registro de esa naturaleza y, lo más asombroso, mi "enriquecimiento ilícito".
En 2008 decidí crear la Asociación Jurídica Cubana, uno de cuyos propósitos, y que aparece en su carta de motivos o presentación, es la instrucción jurídica de los ciudadanos, dado el desconocimiento de la gente sobre este tema. Antes de realizar ninguna actividad, nos dirigimos al registro de Asociaciones el Ministerio de Justicia para formalizar la inscripción. No voy a realizar una prolija explicación de esta historia, que duró dos años y llegó hasta el Tribunal Supremo en dos ocasiones, y porque los primeros pasos que dimos chocaron con el férreo silencio del Registro de Asociaciones y del propio Ministerio de Justicia a pesar de que el artículo 63 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención y respuestas pertinentes en plazo adecuado, conforme a la ley. Al final recibimos una respuesta que, desde nuestro punto de vista, no tuvo en cuenta detalles legales que, al no considerarse, dieron lugar a unas conclusiones para nada satisfactorias desde nuestra concepción de lo establecido por la Ley de Asociaciones.
Las instituciones del Estado educan a todos en el principio de la igualdad de los seres humanos. No defender o asesorar a esas personas por su modo de pensar contradice frontalmente los artículos 41 y 42 de la Constitución
De todas maneras la Asociación Jurídica Cubana ha estado brindando servicios desde la fecha de su creación hasta donde nos ha sido posible (por cuanto nunca se nos ha permitido representar en juicio) y sin que, en realidad, en todo ese tiempo hubiese habido una posición por parte de las autoridades absolutamente negativa al asesoramiento o algunos seminarios que impartimos. No obstante, las veces que fuimos visitados por la policía siempre se nos señalaba como un problema nuestro el hecho de que recibíamos visita y asesorábamos a personas abiertamente reconocidas como desafectos al sistema político imperante.
Nuestra respuesta siempre fue que cuando esas personas acuden a los bufetes colectivos por asesoría o ayuda jurídica y los abogados conocen su identidad, se niegan a trabajar con ellos "para no buscarse problemas". A mi juicio, no se quieren tener en cuenta para nada los principios de igualdad de derechos, ante la ley y sin discriminación sobre los que se apoya la Constitución.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos. No defender o asesorar a esas personas por su modo de pensar contradice frontalmente los artículos 41 y 42 de la Constitución y que nosotros, en la Asociación Jurídica Cubana, exigimos que se cumplan.
Todo lo que me ha ocurrido en las últimas semanas obedece, a mi juicio, precisamente a la instrucción jurídica de la población, con la que algunos no están de acuerdo. Lo he podido ver más claramente en lo relativo a las recientes elecciones que han tenido lugar en el país.
Se nos han acercado muchos ciudadanos para preguntarnos si podían presentarse o no al proceso eleccionario. Para responder a esto y otras preguntas relacionadas con la ley electoral vigente la hemos estudiado cuidadosa y meticulosamente y sabemos en qué casos tiene prohibido participar un ciudadano. En los casos en que el individuo no incurría en ninguna causa para impedirse su candidatura, le hemos dicho que su participación es total y absolutamente legítima, precisamente por lo que establecen los artículos ya señalados y los de la Ley Electoral vigente.
Es inadmisible que las más altas autoridades permitan la violación de las leyes de la nación y, mientras exigen su cumplimiento a unos, otros las violenten sin más
Prohibir la participación de ciudadanos que están haciendo uso de su total y absoluto derecho a hacerlo conforme a lo establecido legalmente, es violar la propia ley electoral, la Constitución de la República y actuar de forma total y absolutamente arbitraria.
La arbitrariedad en Derecho consiste en que el poder público, con un mero acto de fuerza, salte por encima de lo que es norma o criterio vigente en un caso concreto y singular, sin responder a ninguna regla de carácter general, y sin crear una nueva que anule la anterior o la sustituya. El mandato arbitrario es aquel que no se funda en un principio general –aplicable a todos los casos análogos–, sino que responde a un simple porque sí, porque me da la gana; en suma, a un capricho o antojo que no dimana de la ley.
Es precisamente característica esencial de la norma jurídica ligar necesariamente al mismo poder que la dictó, se entiende, mientras éste no la derogue con carácter general en uso de una competencia de igual rango que la que había originado la anterior. Los poderes están ligados a las normas jurídicas y obran en la medida en que se acomodan a ellas y dentro de las facultades que les conceden.
Es pues característico del Derecho constituir una ordenación regular, inviolable, estable (en tanto no sea derogada) que, mientras rige, ata por igual al ciudadano y al poder. Creo que lo anterior se explica por sí solo. Es inadmisible que las más altas autoridades permitan la violación de las leyes de la nación y, mientras exigen su cumplimiento a unos, otros las violenten sin más.
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