Un tribunal de EE UU da una victoria parcial a cuatro navieras por el uso del puerto de La Habana
- Los jueces estiman que los derechos del demandante sobre esas instalaciones expiraron en 2004
- Carnival enfrenta otro juicio por llevar sus cruceros a Cuba en fechas no cubiertas por esta sentencia
Madrid/Las grandes navieras estadounidenses Royal Caribbean Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings, Carnival Corporation y MSC Cruises se libran de una multa millonaria por sus cruceros a Cuba entre 2016 y 2019. La Corte de Apelaciones de Florida ha anulado la sentencia por la que en 2022 un tribunal de distrito las condenó a pagar más de 400 millones de dólares a la compañía Havana Docks por “traficar con bienes confiscados” por la Revolución. Ahora, los magistrados consideran que los derechos de usufructo de esta compañía habían expirado en 2004 y, por ende, no podía reclamar a las navieras por el uso posterior de estas instalaciones.
El demandante, Havana Docks Corporation, está presidido por el estadounidense Mickael Behn. Su abuelo, William C. Behn, poseía en 1960 tres muelles en el puerto de La Habana que fueron confiscados en 1960 por el régimen de Fidel Castro. Con la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, que permite a los ciudadanos estadounidenses reclamar por los bienes expropiados por la Revolución sin compensación –todos–, la empresa demandó a las cuatro navieras por haber ganado al menos 1.100 millones explotando sus muelles. La compañía cifró sus pérdidas en 9.179 millones de dólares desde la confiscación.
En 2022, la jueza Beth Bloom, del Distrito Sur de Florida, falló a favor de Havana Docks y condenó a las empresas a pagar 439 millones de dólares solidariamente
En 2022, la jueza Beth Bloom, del Distrito Sur de Florida, falló a favor de Havana Docks y condenó a las empresas a pagar 439 millones de dólares solidariamente al concluir que las cruceristas se involucraron en el tráfico de bienes confiscados al atracar sus barcos en la terminal, usarla para embarcar y desembarcar pasajeros, y como punto de partida y finalización en excursiones por tierra.
Sin embargo, este martes el tribunal de apelaciones revirtió la sentencia, con un voto particular en contra, y exonera del pago a las navieras, aunque aún cabe recurso. La Corte señala en su fallo que Havana Docks no era propietaria del área en disputa, sino que tenía una concesión usufructuaria para “construir y operar muelles e instalaciones de la terminal del Puerto de La Habana por un período de 99 años a partir de 1905”. Esa concesión terminó en 2004, por lo que no tiene derechos sobre el período reclamado.
No obstante, sigue abierta una reclamación contra Carnival, que presuntamente operó en fechas anteriores en el muelle –entre 1996, fecha en que se aprobó la ley, y 2001–.
El tribunal admite que la decisión podría haber sido otra si Havana Docks hubiera sido “propietaria en pleno dominio” de los terrenos, pero cree probado que ese no es el caso. “No creemos que el Congreso, al promulgar el Título III, haya querido convertir los intereses de propiedad que estaban limitados temporalmente al momento de su confiscación en intereses de dominio absoluto a perpetuidad, de modo que los titulares de esos intereses limitados pudieran hacer valer sus reclamaciones sobre tráfico hasta lo que Buzz Lightyear llamó ‘el infinito y más allá’”, sostiene la sentencia.
“No creemos que el Congreso, al promulgar el Título III, haya querido convertir los intereses de propiedad que estaban limitados temporalmente al momento de su confiscación en intereses de dominio absoluto a perpetuidad"
El texto también añade que la mejor manera de interpretar la norma es “considerar el interés de propiedad en cuestión en una acción del Título III como si no hubiera habido expropiación y luego determinar si la conducta alegada constituyó tráfico de ese interés”.
La sentencia deja claro que “la confiscación por parte del Gobierno cubano probablemente violó el derecho internacional, pero esa no fue la cuestión planteada ante la Corte”.
En su voto particular contrario a la decisión mayoritaria, el juez Andrew L. Brasher argumentó que es imposible saber qué hubiera pasado con la concesión si el puerto de La Habana no hubiera sido confiscado. “Nada exige que un reclamante demuestre que, en ausencia de la confiscación, tendría un interés de propiedad actual y presente en su propiedad robada”, dijo.
Brasher también alegó que decisiones como la adoptada por sus colegas afectarán indudablemente a casos similares en los que los bienes confiscados tuvieran una concesión ya expirada y que haría imposible reclamar.
Por su parte, MSC Cruceros, Norwegian Cruise Line Holdings y Royal Caribbean Group emitieron un comunicado conjunto en el que celebraron y agradecieron “la decisión del tribunal de apelaciones y su consideración exhaustiva del caso”. Mientras, Carnival, que sigue su proceso, manifestó: “Estamos satisfechos con el resultado y no haremos más comentarios sobre litigios pendientes”.
“Estamos satisfechos con el resultado y no haremos más comentarios sobre litigios pendientes”
Esta es la segunda vez que las navieras estadounidenses ganan en apelación una denuncia bajo la Helms-Burton. En 2023, el juez James Lawrence King ratificó –en este caso– la decisión de un tribunal de distrito que había fallado a favor de Norwegian Cruise Line y MSC Cruises y contra la reclamación del cubanoamericano Javier García-Bengochea, heredero de los terrenos que acogen el puerto de Santiago de Cuba (la sentencia del pasado diciembre afectaba al puerto de La Habana).
En aquella decisión, se concluyó que el denunciante había recibido la herencia con posterioridad a la aprobación de la Ley Helms-Burton.
La prensa oficialista de Cuba ha celebrado la noticia de este miércoles –cuando trascendió la sentencia, fechada el martes–, aunque no explica las razones detalladas y señala, someramente, que el caso se ciñe a “una arbitraria acusación que tiene su base en el bloqueo de Estados Unidos a Cuba”. Cubadebate esconde las múltiples citas que indican que el régimen confiscó los terrenos sin compensación –en contra de la legalidad internacional– y que aplican para la sentencia un criterio temporal. Para el medio, el fallo se debe a que Havana Docks “no tenía ‘ningún derecho de propiedad absoluta sobre ninguna propiedad inmobiliaria en el Puerto de La Habana’”.