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Un tribunal revisará la sentencia contra cuatro jóvenes cubanos emitida por la jueza detenida en EE UU

En Florida, Melody González Pedraza tendrá que demostrar, tras un primer intento fallido, que es susceptible de recibir asilo político

Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos han exigido que se libere a los jóvenes juzgados por González / Melody González/Facebook
14ymedio

27 de julio 2024 - 19:50

La Habana/ El Tribunal Provincial de Villa Clara revisará el próximo 9 de agosto la sentencia emitida por la ex jueza Melody González Pedraza, recluida en un centro de detención para migrantes en Broward, Florida, contra cuatro jóvenes acusados de lanzar cocteles molotov a un vehículo y otras propiedades de la Policía en 2022. 

Por su parte, González Pedraza –contra quien pesa un historial de colaboración con el régimen desde su puesto en el Tribunal Municipal de Encrucijada– enfrentará un proceso legal en Estados Unidos, adonde llegó solicitando asilo político el pasado mayo, después de que le fuera denegado el parole humanitario. La ex jueza tendrá que demostrar, tras un primer intento fallido, que es susceptible de recibir protección internacional. 

Estuvo en manos de González Pedraza condenar a Andy Gabriel González Fuentes, Eddy Daniel Rodríguez Pérez, Luis Ernesto Medina Pedraza y Adain Barreiro Pérez, cuyas familias no han perdido pie ni pisada a la ex jueza en su intento por entrar a territorio estadounidense y han denunciado sus vínculos con el régimen. 

González Pedraza alegó en una entrevista que había actuado de acuerdo a instrucciones 'de arriba'

A su vez, González Pedraza alegó en una entrevista con Diario de Cuba que había actuado de acuerdo a instrucciones de arriba, aunque las pruebas contra los jóvenes no eran concluyentes. Ahora, sus familias apelan la sentencia 4/2024, firmada por la ex jueza, un proceso que tendrá lugar en la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado en la Audiencia Provincial, según Martí Noticias

El documento de apelación, publicado por este medio, indica que la vista se celebrará a las 9:00 am “con la reproducción de todas las pruebas que fueron practicadas en el juicio de primera instancia”, que serán sometidas a revisión. 

Declararán como nuevos testigos –todos miembros de la Policía y la Seguridad del Estado– el capitán Miguel Martínez, el primer teniente Ricardo Domínguez, el teniente coronel Jorge Luis Alfonso y una persona identificada como Ramón Benítez, asegura el documento. 

A inicios de julio el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (Ocdh), con sede en Madrid, España, pidió la absolución de los jóvenes tras las declaraciones de González Pedraza y su solicitud de asilo en EE UU. La condena dictada por la ex jueza, denunció la organización, solo se fundamenta en la retractación de la confesión de uno de los acusados y en testimonios proporcionados por oficiales del Ministerio del Interior. 

“Me dieron indicaciones precisas; yo debatí que los abogados de la Defensa habían presentado un grupo de pruebas importantes"

“Me dieron indicaciones precisas; yo debatí que los abogados de la Defensa habían presentado un grupo de pruebas importantes, sobre todo, testigos. Pero la orden que recibí fue que las de la Fiscalía eran suficientes y tenían más valor. Había que mantener la prisión provisional y sancionarlos”, declaró la ex funcionaria en su entrevista a Diario de Cuba.

Para el Ocdh, sus declaraciones daban “nuevos motivos de absolución y revocación de la sentencia”, pues “es evidente que no procedía legalmente y en justicia dictar fallo penal condenatorio”. La organización preparó un informe, con seis recomendaciones, que dirigió a los abogados designados de la sentencia del Tribunal Municipal de Encrucijada y a los miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial de Villa Clara, entre otros organismos.

“Hubo vulneración de garantías y derechos fundamentales en perjuicio de los condenados, así como la inexistencia de delito o la falta grave judicial de condenarse sin el mínimo suficiente de pruebas. Creemos que existen elementos suficientes para que se adopten medidas de libertad inminente en favor de los recurrentes, como medida definitiva en justicia”, explicó el Ocdh.

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