Vientres de alquiler o gestación subrogada: Cuba se apunta
La llamada "gestación solidaria" atrae la atención de los principales especialistas jurídicos internacionales en el tema
Madrid/Una de las principales dudas que suscita la llamada "gestación solidaria" incluida en el Código de las Familias aprobado en referendo el domingo 25 de septiembre, es si se convertirá en una herramienta más del Gobierno cubano para atraer turismo médico.
En el mundo, son muy pocos los países que permiten esta práctica, que también recibe el nombre de gestación subrogada, sustituta o –por parte de sus detractores– vientres de alquiler, y que consiste en que una o dos personas (de distinto o del mismo sexo) que quieren ser padres acuerdan con una mujer que sea la gestante del bebé. Por ello, algunas de estas naciones son destino de todos aquellos que quieren ser padres y no pueden de otra manera (parejas heterosexuales infértiles y parejas homosexuales de hombres, principalmente).
La lista incluye a varios estados de EE UU (California, Illinois o Utah), Canadá, Portugal, Grecia, Rusia, Ucrania, Georgia, India, Nepal, Tailandia, dos estados de México (Tabasco y Sinaloa) y, desde que entró en vigor el Código de las Familias, también Cuba.
El debate ético y jurídico es intenso. Para algunos, supone la mercantilización del cuerpo de la mujer (como sería, por ejemplo, la prostitución); para otros, es prerrogativa de la mujer hacer lo que quiera con su cuerpo, siempre que sea de manera consentida.
Dos cosas son claras. Primero, que la gestación por sustitución no existiría sin el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida, que permiten fecundar in vitro un óvulo e implantarlo en un útero cualquiera, de manera que quien pare ya no es necesariamente una madre biológica. Y segundo, que si se permite, tiene que estar protegida por una legislación muy clara (la ley, en concreto, tiene que reconocer la filiación del bebé con los padres biológicos, no con la gestante).
Ante la falta de transparencia de las leyes, no faltaron los casos de estafas a las parejas y, aún peor, de abuso a las gestantes o de desamparo de los recién nacidos
Tailandia o Tabasco, por ejemplo, se aprovecharon durante años de los vacíos legales –y una situación de extrema pobreza de muchas mujeres–, de suerte que proliferaron una miríada de agencias intermediarias y todo un negocio al servicio de extranjeros que, entre otras cosas, pagaban menos que en lugares donde la regulación era muy clara, como en California o Canadá.
Ante la falta de transparencia de las leyes, no faltaron los casos de estafas a las parejas y, aún peor, de abuso a las gestantes o de desamparo de los recién nacidos, y los escándalos provocaron que cambiaran las cosas. Así, hoy, en Tailandia y en Tabasco, igual que en Sinaloa y en India, la maternidad subrogada no está permitida para extranjeros.
No es el caso de Cuba, donde el reciente Código de las Familias no menciona posibles restricciones por nacionalidad. ¿Un nuevo reclamo para el turismo, que no levanta cabeza desde que inició la pandemia de covid, basándose en la cacareada fama de potencia médica?
En principio, no podría ser así, desde el mismo nombre: la gestación se considera "solidaria" porque, tal y como recoge la norma en su artículo 130, "se prohíbe cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto".
Ahora bien, no se establece límites para esos "gastos que se generen por el embarazo y el parto" y, por otra parte, los extranjeros en Cuba saben que la sanidad gratuita –a diferencia de países capitalistas como Reino Unido o España– no los cubre de ninguna manera y que, por el contrario, los precios de los servicios en hospitales de la Isla son prohibitivos.
Los extranjeros en Cuba saben que la sanidad gratuita no los cubre de ninguna manera y que, por el contrario, los precios de los servicios en hospitales de la Isla son prohibitivos
Por lo pronto, en cualquier caso, el Código de las Familias está suscitando la atención de los principales expertos en el tema.
La argentina María Mercedes Albornoz, especialista en Derecho Internacional Privado y profesora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) de México, publicó recién aprobada la norma un post en el que analizaba este aspecto "innovador" del nuevo Código, al que concede que "el reconocimiento de que no hay un modelo único de familia sino una pluralidad de estructuras familiares aceptadas por la legislación constituye un hito en el derecho familiar cubano".
Sin embargo, augura que "todavía será necesario modificar otras leyes o dictar normas nuevas en ámbitos específicos para estar en condiciones de llevar a la práctica las innovaciones del Código de las Familias" y que "el mayor reto" de la regulación será "el de la implementación".
Albornoz, que lleva años estudiando los detalles jurídicos que implica la gestación por sustitución y los problemas que ha planteado en el ámbito internacional al no haber unanimidad mundial en el criterio de filiación, observa en el Código de las Familias cubano que "algunas cuestiones todavía no quedan suficientemente claras o generan dudas de interpretación".
Para empezar, destaca que "se ha optado por no proveer una definición de gestación solidaria, lo que puede generar dudas acerca de su naturaleza jurídica y de los requisitos de validez formal del acuerdo".
De igual manera, le llama la atención "el silencio sobre la edad máxima y el país de domicilio o residencia habitual y la nacionalidad de la persona que desea ser madre o padre por gestación solidaria".
"Se ha optado por no proveer una definición de gestación solidaria, lo que puede generar dudas acerca de su naturaleza jurídica y de los requisitos de validez formal del acuerdo"
Ello, augura, "abriría las puertas de la isla al turismo reproductivo de familiares o personas que tienen cercanía afectiva con residentes en Cuba, con la característica de que las gestantes no podrán recibir retribución económica por la gestación".
También es llamativo para Albornoz, respecto a la gestante, que el requisito de edad sea tener cumplidos 25 años, pero no se establezca un límite máximo más allá de indicar "tener una edad que permita 'llevar a término con éxito el embarazo' (art. 132, d)", ni tampoco se le exija haber gestado antes al menos una vez (lo cual sería un indicativo de que su cuerpo es apto para el procedimiento).
Aquí, Albornoz detecta una confusión en el Código: "Se requiere que la futura gestante no aporte su óvulo (art. 132, f). En cuanto a este punto parece haber una contradicción con lo establecido acerca de la multiparentalidad en el artículo 57, 1, a, que permitiría que la gestante aporte su óvulo, o que no lo haga".
Sobre las dudas que plantea la norma, incide, preguntando al aire (teniendo en cuenta la realidad cubana, casi retóricamente): "¿Cómo se probará la cercanía afectiva? ¿Cuánto tiempo de amistad previa a la gestación solidaria se requiere? Aunque el acceso a la salud sea gratuito para quienes residen en Cuba, ¿el Estado cubano cobraría los gastos médicos en casos transfronterizos? ¿Obtendría beneficios económicos? Si así fuese, ¿cómo se evitaría discriminar a quienes residen en este país caribeño frente a quienes residen en el extranjero? ¿Las personas cubanas residentes en el exterior tendrían acceso gratuito en Cuba a los servicios médicos necesarios para cumplir un acuerdo de gestación solidaria?".
Quizá la Feria de Turismo y Bienestar, que se celebró en La Habana esta semana, aportó algunas respuestas, aunque hasta ahora no ha trascendido en los medios oficiales si se habló de incluir las técnicas de reproducción dentro de la "oferta" de Cuba para extranjeros, y a qué precios.
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