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El nuevo Reglamento de Extranjería de España reducirá a dos años la espera para obtener la residencia

El tiempo como solicitante de asilo no se cuenta para el trámite de regularización

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz (i) y a su lado, Pilar Alegría, ministra de Educación y Formación Profesional. / EFE
14ymedio

20 de noviembre 2024 - 20:51

La Habana/Cientos de cubanos emigrados a España –algunos en un limbo migratorio desde hace años– esperan la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Congreso de los Diputados y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado. Entre los cambios, una nueva norma reformula las figuras legales de arraigo y permite que un extranjero regularice su situación administrativa al cabo de dos años de vivir en territorio español. 

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025, indicó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y apuntan a la regularización de más de 900.000 migrantes en los próximos tres años. 

A partir de mayo, la ley establecerá cinco formas de lograr el arraigo en España. Por “arraigo social”, después de pasar dos años –hasta ahora eran necesarios tres– en el país, y además acreditar vínculos familiares con residentes legales o bien aportar un informe, con pruebas de que el solicitante ha logrado integrarse socialmente en España. 

Se puede solicitar “arraigo sociolaboral” –hasta ahora se conocía como “laboral”– si se cuenta con un contrato de trabajo

Se puede solicitar “arraigo sociolaboral” –hasta ahora se conocía como “laboral”– si se cuenta con un contrato de trabajo y dos años de residencia. Lo que cambia en este apartado es que se reduce de 30 a 20 semanales las horas de trabajo que se le exige al solicitante. 

Por otra parte, el “arraigo socioformativo” –antes “arraigo para la formación”– sigue exigiendo dos años de residencia en España, además de un compromiso oficial que garantice que el solicitante estudiará una profesión con demanda en el mercado laboral español, para que trabaje mientras se forma. El “arraigo de segunda oportunidad”, creado con esta ley, demanda dos años de residencia y permite que los extranjeros que tuvieron autorización para estar en España y la perdieron, la puedan renovar.

Por último el “arraigo familiar”, que no exige tiempo de residencia en el país y se limita a progenitores sean de otros países, cuyos hijos hayan nacido en la Unión Europea, incluyendo a España. 

Pese a que los cambios anteriores pueden resultar beneficiosos para gran cantidad de cubanos, muchos de los que arribaron al país solicitaron protección internacional, es decir asilo, bien en el aeropuerto, bien en alguna comisaría de la Policía española. Es el caso de Marcos, de 29 años, que presentó la solicitud de asilo en 2021 y hasta ahora, cuenta a 14ymedio, sigue “en las mismas”. 

Pese a que los cambios anteriores pueden resultar beneficiosos para gran cantidad de cubanos, muchos de los que arribaron al país solicitaron protección internacional

El nuevo Reglamento aclara que el tiempo que pase un migrante en calidad de solicitante de asilo no se cuenta como tiempo para solicitar el arraigo. Sin embargo, el Gobierno español se comprometió a reducir, durante los próximos doce meses, de dos años a seis meses el tiempo que un solicitante de protección internacional al que se le denegó el asilo pueda presentar su caso a una de las figuras de arraigo descritas en el documento. 

De acuerdo con un análisis de la ley que publicó este miércoles El País, la decisión se tomó atendiendo a que el Gobierno “ha identificado una instrumentalización del asilo por parte de inmigrantes económicos que, aunque no lo necesitan, recurren a él como una vía para regularizar su situación”. Unas 140.000 personas han solicitado asilo en España en lo que va de año. Hasta agosto, lo habían pedido 1.104 cubanos. 

Marcos cuenta desde su llegada a Burgos, en la comunidad autónoma de Castilla y León, con un Número de Identidad de Extranjero (NIE) que no equivale a un Documento Nacional de Identidad (DNI), pero le sirve para realizar algunos trámites. “De lo contrario tendría que hacerlo todo con mi pasaporte, que vence el año que viene”. Lo más parecido a un carné de identidad es la tarjeta roja –de solicitante de asilo– que proporciona el Ministerio del Interior español y que, al cabo de los seis meses de expedida, otorga permiso para trabajar. 

“Es muy difícil escanear la tarjeta roja, y tanto los bancos como las instituciones la miran con recelo, porque es un documento un poco enclenque y cualquiera podría quitar la foto de uno y poner otra”, lamenta Marcos. 

Aunque no duda de que haya beneficios, el agobio es la emoción predominante ante la nueva ley, puesto que muchos cubanos, señala Marcos, no cuentan con un abogado –o no pueden permitirse contratar a uno– que les explique los entresijos del reglamento, cuya lectura puede resultar engorrosa. No obstante, organizaciones como Cáritas cuentan con letrados o asesores a los que se puede acudir en cada provincia de España. 

El Reglamento brinda una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles

Por otra parte, el Reglamento brinda una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles. Los hijos, por ejemplo, podrán beneficiarse de esta autorización hasta los 26 años –antes solo se podía hasta los 21–, y las parejas no registradas formalmente, mientras que puedan acreditar su relación, tendrán beneficios a la hora de solicitar una reagrupación familiar. 

En un nuevo apartado dedicado a las visas, España aprobó también una autorización de estancia inicial para los estudiantes –también es el caso de muchos cubanos, que buscan cursar carreras o estudios de posgrado en universidades españolas– que durará tanto como duren sus estudios. Además, se les facilitará una vía para, si deciden quedarse a trabajar en España, puedan hacerlo cuando acaben sus estudios.

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