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Supremo venezolano advierte a Parlamento que sus atribuciones tienen límites

Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela. (EFE)

02 de marzo 2016 - 01:12

(EFE).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela advirtió hoy en una sentencia que la Constitución prevé "límites democráticos" a la tarea fiscalizadora del Parlamento, actualmente de mayoría opositora al Gobierno del mandatario del país, Nicolás Maduro.

La sentencia se produce en momentos en que la oposición ha citado a diversas autoridades a presentarse en la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) y anunciado que buscará adelantar el fin del mandato de Maduro a través de vías distintas a un referendo revocatorio, el único camino al que el Gobierno reconoce validez para el efecto.

Se trata, indicó la sentencia -sobre un recurso de interpretación de la Constitución impuesto por particulares-, de "garantizar el equilibrio entre los poderes" del Estado.

En Venezuela suman cinco los poderes (Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Electoral y Moral, este último integrado por la Contraloría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo) y "todos están controlados por Maduro, a excepción de la AN", ha reiterado el presidente de ese ente, el diputado opositor Henry Ramos Allup.

Este expresamente ha incluido a la Sala Constitucional del TSJ, que emitió hoy la sentencia que delimita el rol parlamentario, entre las instancias que supuestamente anulan la independencia de poderes.

La Sala Constitucional del TSJ es la máxima instancia judicial de Venezuela y tiene la potestad exclusiva de interpretar la Carta Magna del país, por lo que sus sentencias son de última instancia y no admiten apelaciones.

La mayoría parlamentaria opositora ha citado a diferentes funcionarios a rendir cuentas al margen de una interpelación parlamentaria formal y ha anunciado que promulgará leyes que en opinión del Ejecutivo contradicen incluso tratados internacionales, entre ellos una amnistía para excarcelar a dirigentes opositores.

El TSJ ya declaró "nulos absolutamente todos" los actos de la AN el mes pasado luego de que fueran juramentados diputados que por sentencia no podían ocupar sus curules

El TSJ ya declaró "nulos absolutamente todos" los actos de la AN el mes pasado luego de que fueran juramentados diputados que por sentencia no podían ocupar sus curules, decisión que posteriormente anuló cuando la oposición parlamentaria dio marcha atrás y aceptó el fallo respectivo y los desvinculó del Legislativo.

Posteriormente, la misma Sala Constitucional del TSJ declaró el 11 de febrero pasado la plena "validez" y "vigencia" de un decreto de Maduro que la AN había rechazado el 22 de enero por considerarlo un "cheque en blanco" a favor del jefe del Estado.

La sentencia respectiva señaló que el decreto de Maduro, quien declaró el estado de emergencia económica nacional, "entró en vigencia" desde que fue dictado y "su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantienen irrevocablemente incólume(s)".

La sentencia de hoy detalló a su vez que si bien "la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es pasible de control parlamentario y político", ello debe ser solo "a través de su comandante en jefe, autoridad jerárquica suprema que ejerce el presidente".

También insistió en que la Constitución le atribuye a la AN "competencia de control político" sobre el Gobierno, pero no sobre el resto de los poderes del Estado ni tampoco sobre los gobiernos regionales y municipales.

En cumplimiento de sus labores de control, las convocatorias del Legislativo, añade, deben dirigirse "exclusivamente a funcionarios sometidos a control político" y además "indicar el motivo y alcance preciso y racional de las mismas".

Estas convocatorias, remarca la sentencia, deben obedecer a "principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre poderes".

Es decir, remata, "la Constitución no avala el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el contrario, plantea actuaciones racionales y equilibradas (...) compatibles con la autonomía de cada órgano".

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