Tildar al presidente de Prisoners Defenders de "criminal de guerra" es libertad de expresión, sentencia un tribunal español
El juez de apelación confirma la absolución de un periodista del medio oficialista 'Cuba Información'
Madrid/La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado madrileño que absolvió al periodista José Manzaneda de los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio por los que fue acusado por Javier Larrondo, presidente de la asociación Prisoners Defenders, crítica con el régimen cubano.
La resolución desestima el recurso de Larrondo en contra de Manzaneda y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, que determinó que en un artículo el periodista le llamó “criminal de guerra” en sentido metafórico y dentro de la libertad de expresión.
De igual forma, fue confirmada la absolución a la asociación Euskadi-Cuba, también acusada por Larrondo al ser la dueña del dominio web del medio Cubainformación, en el que Manzaneda publicó originalmente el artículo. La Audiencia mantuvo la condena de un tercio de las costas a Larrondo por actuar con “temeridad” al acusar a la asociación Euskadi-Cuba cuando las personas jurídicas no pueden cometer delitos de injurias y calumnias.
Para la Audiencia, "prolifera la recriminación desmedida, de la que no es ausente el querellante al referirse a las actuaciones promovidas por el Gobierno cubano en las misiones médicas a desarrollar en el extranjero, calificándolas como de ‘esclavitud'”
Larrondo pidió, en su denuncia de 2021, seis años de cárcel y 8.400 euros de multa para el periodista, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50.000 euros. Para la asociación pedía una multa de 100.000 euros. La denuncia fue presentada por un artículo publicado el 5 de octubre de 2020 titulado: Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica, con una versión en video y otra escrita.
Manzaneda afirmó en el texto que el presidente de la ONG es “miembro de una de las familias de la burguesía cubana amparada por la dictadura de Fulgencio Batista” y “un criminal de guerra”, y consideró que así era como “debería ser tratado”. Unos días después retiró parte de estas palabras.
Para la Audiencia, la expresión “criminal de guerra” es imprecisa y no concreta hechos determinados. “Pudiera ser errónea e incluso agraviante, pero no todos los agravios excesivos son constitutivos de ilícito penal, y hay que tener en cuenta el contexto y la degradación dialéctica impregna una buena parte del convulso debate sociopolítico actual”, añadió.
La sentencia abundó en que, en ese debate, “prolifera la recriminación desmedida, de la que no es ausente el querellante al referirse a las actuaciones promovidas por el Gobierno cubano en las misiones médicas a desarrollar en el extranjero, calificándolas como de ‘esclavitud'”. La Audiencia entiende que tampoco hay delito de odio porque “el denunciante no forma parte de un grupo susceptible de sufrir discriminación” y “el agravio se le dirigió a título personal”.