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El Tribunal de Apelaciones mantiene el bloqueo sobre el veto migratorio de Trump

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos determinó que el mandatario "excedió el alcance de su autoridad" al firmar su orden ejecutiva sobre inmigración. (@WhiteHouse)

12 de junio 2017 - 21:20

Washington/(EFE).- Un tribunal de apelaciones decidió este lunes mantener el bloqueo que pesa sobre el veto migratorio del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, proclamado en marzo para prohibir la entrada a territorio estadounidense de refugiados y de nacionales de seis países de mayoría musulmana.

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos determinó que el mandatario "excedió el alcance de su autoridad" al firmar el 6 de marzo su orden ejecutiva sobre inmigración y, por ello, decidió mantener bloqueadas las partes más importantes del decreto.

El veto migratorio de Trump ya está en el Tribunal Supremo después de que el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito, con sede en Richmond (Virginia), fallara en su contra el pasado 25 de mayo.

Por tanto, el fallo del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito refuerza los argumentos de los opositores a la medida y pone una mayor presión sobre el Tribunal Supremo, que aún no ha decidido si admitirá a tramite el caso.

El fallo del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito refuerza los argumentos de los opositores a la medida y pone una mayor presión sobre el Tribunal Supremo

En su fallo, los jueces del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito avalaron el bloqueo al veto que impuso previamente un juez de Hawai al considerar que el mandatario abusó de su poder y no probó de manera suficiente que su orden ejecutiva estaba destinada a proteger a Estados Unidos, supuestamente al frenar el terrorismo yihadista.

"La inmigración, incluso, para un presidente no es un espectáculo individual. La autoridad del presidente está sujeta a ciertas restricciones estatutarias y constitucionales", determinaron los magistrados en su fallo, de 86 páginas.

"Concluimos que el presidente, al emitir esta orden, excedió el alcance de la autoridad delegada en él por el Congreso", añaden los jueces del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con su sede central en San Francisco (California), aunque con delegaciones en diferentes ciudades, como Seattle (Washington).

Aunque fallaron en contra del veto de Trump, los jueces del Noveno Circuito decidieron mantener bloqueadas algunas partes de la orden ejecutiva y determinaron que el juez de Hawai, que suspendió previamente la orden ejecutiva, actuó de manera incorrecta al bloquear toda la iniciativa.

El bloqueo, sin embargo, se mantiene sobre las partes esenciales de la orden, que son las que anulan durante 120 días el programa de acogida a refugiados y prohíben durante 90 la entrada a territorio estadounidense de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).

Los jueces citan en su fallo algunos de los mensajes que escribió Trump en la red social Twitter tras los ataques del 3 de junio en Londres, en los que murieron ocho personas.

El bloqueo se mantiene sobre las partes esenciales, que son las que anulan durante 120 días el programa de acogida a refugiados y prohíben durante 90 la entrada de ciudadanos de seis países musulmanes

En concreto, los magistrados citan el mensaje en el que Trump insiste en usar la palabra "prohibición" para describir su veto migratorio, a pesar de que su equipo de comunicación ha tratado de usar cualquier otro término para describir la medida.

"La gente, los abogados y las cortes lo pueden llamar como quieran, pero yo lo estoy llamándolo por lo que necesitamos y por lo que es, una PROHIBICIÓN DE VIAJES (sic)", subrayó entonces Trump en Twitter.

Los jueces han usado en repetidas ocasiones las propias palabras del presidente para fallar en contra de la segunda y la primera versión del veto migratorio, proclamada el 27 de mayo.

El segundo decreto, a diferencia del anterior, dejaba fuera a los ciudadanos de Irak y modificaba la provisión sobre los refugiados sirios al prohibir su entrada al país durante 120 días y no de manera indefinida, como establecía el veto original.

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