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La Constitución consagra el matonismo político

La Carta Magna renuncia a su indispensable rol de amalgamar a los cubanos bajo las normas de una convivencia consensuada

La Constitución legaliza el paramilitarismo de las Brigadas de respuesta rápida y el mitin de repudio en lugar del diálogo civilizado. (EFE/Ernesto Mastrascusa)
Reinaldo Escobar

12 de agosto 2018 - 15:23

La Habana/El proyecto de Constitución que ya se somete a la consideración popular se asemeja a esas antiguas ratoneras que ofrecen un apetitoso cebo para seducir a los incautos. La virtual aceptación del matrimonio igualitario, el reconocimiento de la propiedad privada, la desaparición de la palabra comunismo y el uso de un lenguaje contemporáneo, entre otros atractivos, están mañosamente enganchados a un mecanismo cuyo propósito esencial es someter al ciudadano a la obediencia a un partido político.

Los redactores del texto incorporaron al contenido del Artículo 40, referido al derecho de igualdad, los elementos de “género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad” que a partir de ahora no pueden ser motivo de discriminación, junto a las categorías ya existentes de “color de la piel, sexo, creencias religiosas y origen nacional”, pero mantienen la omisión a las inclinaciones políticas, que sigue siendo un motivo de discriminación en Cuba.

Resulta obvio que si el Partido Comunista, único legalmente permitido es el que “organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo”, dicho sistema no tendrá alternativas respaldadas por otras agrupaciones políticas.

La irrevocabilidad del sistema aparece en el Artículo 3 escoltada por dos frases francamente amenazadoras. Una de ellas establece que “la traición a la patria es el más grave de los crímenes”

La irrevocabilidad del sistema aparece en el Artículo 3 escoltada por dos frases francamente amenazadoras, la que establece que “la traición a la patria es el más grave de los crímenes” y la que advierte que los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, “contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.

Atendiendo a que dicho artículo comienza con la afirmación de que la defensa de “la patria socialista” es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano, se sobreentiende que “cualquiera” que desarrolle alguna actividad inclinada a cuestionar la validez del socialismo estaría atentando contra la patria y, en consecuencia, los ciudadanos simpatizantes con el sistema se verían en el derecho constitucional de combatirlo por todos los medios a su alcance.

El encadenamiento de estos conceptos fortalece la validez de la más extrema intolerancia. Ya la patria, a secas, no hay que defenderla solamente de una hipotética potencia extranjera. El apellido “socialista” adjudicado a la patria coloca en la trinchera enemiga a los cubanos que piensen diferente y a los cuales resulta legitimo eliminar a golpe y porrazo en una confrontación fratricida.

La Constitución renuncia así a su indispensable rol de amalgamar a los cubanos bajo las normas de una convivencia consensuada y legitima el matonismo político, el paramilitarismo de las Brigadas de Respuesta Rápida y el mitin de repudio en lugar del diálogo civilizado.

El blindaje se hace más impenetrable aún en el Artículo 224, ubicado bajo el título de Reforma de la Constitución, donde se agrega que los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político “en ningún caso resultan reformables”.

Así queda constitucionalmente instituida la santísima trinidad de la dictadura: partido único, irrevocabilidad del sistema y la criminalización de la discrepancia política

Así queda constitucionalmente instituida la santísima trinidad de la dictadura: partido único, irrevocabilidad del sistema y la criminalización de la discrepancia política.

Resulta notorio que, aunque ocho artículos del proyecto de Constitución insisten en la obligatoriedad de cumplir con la Carta Magna como “norma superior del Estado”, el partido y las instituciones armadas no aparecen explícitamente obligadas a ello.

La entidad partidista, que en el Artículo 5 se autodefine como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”, carece de obligaciones y deberes, en tanto que los miembros del ejército y del Ministerio del Interior, que “tienen como misión esencial velar y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz”, no están ajustados explícitamente en la letra del proyecto constitucional a las imprescindibles riendas del respeto a la legalidad. Eso sí, tienen derecho a elegir y a ser elegidos.

Solo queda el resquicio de “virarles la tortilla” y dedicarse a defender “el socialismo científico”, aquel sistema ya extinto que en este proyecto constitucional se ha reducido a la propiedad estatal de los bienes fundamentales de producción y a la planificación de la economía.

Un sistema, que en sus actuales reformulaciones, ha sido despojado de sus conquistas fundamentales, entre ellas “la eliminación de la explotación del hombre por el hombre” cuya ley fundamental es “la satisfacción de las necesidades siempre crecientes de la población” y que se exponía como “una etapa de tránsito a la sociedad comunista”.

¿Si no ese, cuál socialismo es ahora irrevocable?

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