Una Constitución a la medida del Gobierno

Apostar por la victoria del No parece una ilusión irrealizable, pero no sería el primer imposible en hacerse realidad en la historia de Cuba

Se desconoce cuándo entrará en vigor esta reforma constitucional si se aprueba. (14ymedio)
Se desconoce cuándo entrará en vigor esta reforma constitucional si se aprueba. (14ymedio)
Reinaldo Escobar

31 de julio 2018 - 18:08

La Habana/En el Proyecto de Constitución que circula desde hoy en medios impresos (de pago) y digitales prevalece la voluntad del partido gobernante por encima de los intereses de los ciudadanos.

Lo que define el proyecto, su núcleo duro, se reduce a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 donde queda instituido que "el socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables" y el artículo 5 que mantiene que el Partido Comunista es "la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado". De nada vale que el artículo 10 sostenga que "en la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo" cuando ese pueblo tiene prohibido organizar nuevos partidos y cambiar su sistema político cuando le parezca necesario.

Resulta cuando menos paradójico que al definir en el artículo 16 los principios que rigen las relaciones internacionales se ratifique el derecho de los pueblos del mundo a "la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural".

Habrá que hacer en su momento una lectura comparada entre este proyecto y el texto de la Constitución vigente solo para ver los conceptos eliminados o sustituidos, la desaparición y la inclusión de términos, incluso de nombres, que en unos casos evidencian cambios políticos y en otros reflejan la intención de mejorar la imagen.

De nada vale que el artículo 10 sostenga que "en la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo" cuando ese pueblo tiene prohibido organizar nuevos partidos y cambiar su sistema político

Ese contraste comienza ya en las primeras líneas del Preámbulo, en el que se eliminan las referencias a "la combatividad y la firmeza" y se decide que no es que los aborígenes "prefirieron muchas veces el exterminio", sino que "se resistieron a la sumisión". Así, línea por línea, los exegetas podrán encontrar auténticos nichos de discusión.

Pero de momento lo más útil parece ser detenerse en los puntos de mayor interés.

En el apartado económico se mantiene la idea de que los medios fundamentales de producción son de propiedad social y que la planificación socialista constituye "el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social".

Sin embargo, otros aspectos han llamado más la atención, entre ellos la inclusión de la propiedad privada y que el límite impuesto a "personas naturales o jurídicas no estatales" se reduce a "que no exista concentración de la propiedad" quedando fuera del texto constitucional la restricción a la acumulación de la riqueza que proponen los Lineamientos y la Conceptualización del modelo aprobados en el VII Congreso del Partido. Desde el punto de vista conceptual lo más importante quizás sea que ha desaparecido la referencia a la explotación del hombre por el hombre.

Desde el punto de vista conceptual lo más importante quizás sea que ha desaparecido la referencia a la explotación del hombre por el hombre

En lo referido a la ciudadanía, continúa sin reconocerse la muchas veces requerida "doble nacionalidad" a pesar de que el artículo 35 reconoce y acepta la existencia de quienes tienen junto a la cubana una ciudadanía extranjera aunque sea para determinar que en el territorio nacional no pueden hacer uso de ella.

En el mismo ámbito se han retirado dos precisiones de la Constitución vigente. La primera, la que otorgaba el derecho a ser reconocido ciudadano cubano por nacimiento a los extranjeros que lo hubieran logrado "por méritos alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba". Este inciso amparaba la ciudadanía cubana por nacimiento de Ernesto Guevara, a la cual renunció formalmente en su famosa carta de despedida.

La segunda cláusula eliminada es la que otorgaba la condición de ciudadano cubano por naturalización a "los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada en enero de 1959".

En el campo de los deberes y derechos de los ciudadanos es tal vez donde haya más tela por donde cortar en la reformada constitución. Lo más notorio es la inclusión en el artículo 50 del derecho a establecer "ante tribunal competente procedimiento de habeas corpus" cuando alguien esté privado de libertad ilegalmente. Sin embargo este "avance" queda muy lejos aún de lo reflejado en la Constitución de 1940, que establecía que los jueces o magistrados que se negaran a admitir la solicitud de mandamiento de esta figura legal serían separados de sus cargos.

En ningún sitio se aclara si la pena de muerte permanece en moratoria o si será finalmente abolida

En ningún sitio se aclara si la pena de muerte permanece en moratoria o si será finalmente abolida.

El Título VI del proyecto trae innovaciones para la estructura del Estado. Introduce nuevas figuras, elimina las Asambleas Provinciales del Poder Popular y establece un límite de dos mandatos de cinco años para el presidente de la República, que no podrá superar los 60 años de edad para ser elegido en este cargo en su primer periodo.

Si el actual mandatario llegara a ser reelegido por cinco años más al concluir su actual mandato en 2023, podría afirmarse que el presidente cubano que lo sustituya en el 2028 es un hombre o una mujer que debe tener hoy 50 años, lo cual elimina no solamente a la llamada "generación histórica" -extinguida para ese entonces por razones biológicas-, sino también a la mayoría de los actuales miembros del Consejo de Ministros o del Consejo de Estado.

En la práctica habrá que ver cómo se configura y cómo funciona este Gobierno colegiado que reparte funciones entre un primer ministro y un presidente de la República. Con toda seguridad, uno de los dos será el primer secretario del Partido, cargo que la propia Constitución coloca por encima de todos los otros puestos elegibles.

La aparición del Consejo Nacional Electoral como entidad permanente, adelanta un elemento crucial para una futura e imprescindible nueva Ley electoral, prometida desde 2015. En las disposiciones transitorias se añade que seis meses después de la entrada en vigor de la Constitución que finalmente se apruebe, el Parlamento tendrá que promulgar una nueva Ley electoral y tres meses después elegir entre sus diputados a su presidente, vicepresidente y secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al presidente y vicepresidente de la República.

Será entonces el presidente de la República quien propondrá a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del primer ministro, viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

Si la dinámica de todo este proceso constitucional concluyera a mediados del próximo año podría calcularse que la renovación de mandatos que reconfigurará las estructuras de poder en Cuba se adelantaría a 2021 y no a 2023, que es cuando cumple Díaz-Canel sus primeros cinco años. Pero la fecha de entrada en vigor de la reforma de la Constitución de 1976 todavía es una incógnita.

La fecha de entrada en vigor de la reforma de la Constitución de 1976 todavía es una incógnita

La discusión más importante que queda pendiente es si las modificaciones introducidas satisfacen la ambición de derechos económicos, los deseos de libertad y los apetitos democráticos de los cubanos.

Aquellos que anhelaban ver reconocida la propiedad privada o una moderna definición del matrimonio se verán en el dilema de aprobar o rechazar una Constitución que prohíbe cambiar el sistema por los siglos de los siglos y que no permite la creación de agrupaciones políticas de diferente signo ideológico.

En los debates que comenzarán en apenas un par de semanas se sabrá si el Gobierno tolerará realmente todas las opiniones, incluyendo exhortaciones a votar en contra. En la medida que los discrepantes puedan argumentar será posible cambiar la posición ante las urnas de los que se vean parcialmente beneficiados y motivar a los indecisos.

Apostar por la victoria del No parece una ilusión irrealizable, pero no sería el primer imposible en hacerse realidad en la historia de Cuba.

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