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En Cuba, los diputados no eligen al presidente de la República, votan por un candidato único

Falta una semana para que se declare electos presidente y vicepresidente de la República de Cuba

Los dos nombres seleccionados por la Comisión deberán corresponder a diputados que cumplan los demás requisitos que establece la Constitución. (Canal Caribe)
Reinaldo Escobar

12 de abril 2023 - 21:37

La Habana/Falta una semana para que, con la acostumbrada solemnidad, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular declare electos presidente y vicepresidente de la República de Cuba a quienes hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.

Detengámonos en los detalles:

Para llegar a ese momento los diputados habrán favorecido con su voto a los únicos candidatos cuyos nombres aparecían en la boleta. Un nombre para presidente y otro para vicepresidente. Esta candidatura única ha sido elaborada por la Comisión Nacional de Candidaturas.

Previamente los diputados "con carácter personal", pero de forma anónima, le han hecho llegar por escrito sus propuestas a esta Comisión para que, con ellas, elabore un proyecto de candidatura, que solo conocerán cuando se les pida que la aprueben.

Los dos nombres seleccionados por la Comisión deberán corresponder a diputados que cumplan los demás requisitos que establece la Constitución. Si el 50% está de acuerdo, lo que se expresa en una votación a mano alzada, entonces el proyecto pasa a ser oficialmente "la candidatura" que aparecerá en la boleta.

En ningún lugar de la Ley Electoral vigente se explica que los diputados apenas tendrán menos de dos horas entre el instante en que conocen la candidatura y el momento en que depositan en la urna su boleta

Curiosamente en ningún lugar de la Ley Electoral vigente se explica que los diputados apenas tendrán menos de dos horas entre el instante en que conocen la candidatura y el momento en que depositan en la urna su boleta.

Tampoco se podrá encontrar de forma explícita en la ley que no podrán elegir entre dos o más candidatos, pero esto se descubre al leer con atención el Artículo 224.2 donde se aclara así: "En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección". La trampa lingüística consiste en que la palabra candidatos aparece en plural porque son dos cargos a votar.

Obviamente, si hubiera dos candidatos para un cargo y ninguno alcanzara más del 50%, que es "el número de votos requerido", sería porque se produjo un empate y eso se resuelve repitiendo la votación. Y si hubiera tres o más candidatos y ninguno hubiera obtenido la mayoría, sencillamente se procedería a una segunda vuelta con los dos más votados, no se necesitaría elaborar una nueva candidatura.

Suponiendo que la Comisión de Candidaturas Nacional trabaje con absoluta honestidad, los nombres que deben aparecer en su proyecto de candidatura deberían corresponderse con los dos más repetidos en las propuestas anónimas que a título personal hacen los diputados.

Como en ese nivel funcionan los mismos temores que sufre la mayor parte de la población y adicionalmente prevalece un elevado espíritu partidista, puede suponerse que no habrá sorpresas y se vote por "continuar la continuidad", valga la redundancia, a menos que un rumor, sólidamente respaldado, sugiera hacer algo diferente, que la Comisión respete más una secreta orientación de arriba que la voluntad de los diputados, o que ocurra un milagro.

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