Tendremos ley electoral en 2019 pero la reforma constitucional descarta la competición por el voto

Seguirá la prohibición para los cubanos en el extranjero de votar y ser elegidos. Y no habrá cambio en el proceso de designación del presidente de la República por la Asamblea

Cartel sobre la reforma constitucional en Cuba. (14ymedio)
El referendo sobre la reforma constitucional tendrá lugar el próximo 24 de febrero. (14ymedio)
Reinaldo Escobar

16 de agosto 2018 - 15:31

La Habana/Atendiendo a los plazos que impone el proyecto de Constitución en su Primera Disposición Transitoria y sabiendo que el referendo tendrá lugar el próximo 24 de febrero, puede calcularse que, a más tardar, en septiembre de 2019 el parlamento cubano habrá aprobado una nueva ley electoral.

Si Raúl Castro hubiera cumplido su promesa de febrero de 2015 de modificar las reglas electorales, el proyecto constitucional que ahora se debate se estaría adecuando a lo ya promulgado y no a la inversa. La nueva ley nacerá encadenada a lo que le impone la Carta Magna reformada, en la que ya se ven con bastante claridad los hilos que la atan.

La fantasía de que una nueva legislación electoral estableciera el voto directo de los ciudadanos para elegir a su Presidente quedó finalmente aniquilada en el primer inciso del artículo 104 que establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones, “elige al Presidente y Vicepresidente de la República”. Más adelante el artículo 121 precisa que el Presidente de la República “es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados [...] por un período de cinco años”.

Por su parte el Título IX, referido al Sistema Electoral, introduce un nuevo elemento que inhibe de sus derechos electorales a “los que no cumplan con los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley”.

Si Raúl Castro hubiera cumplido su promesa de febrero de 2015 de modificar las reglas electorales, el proyecto constitucional que ahora se debate se estaría adecuando a lo ya promulgado y no a la inversa

Este detalle, ausente en la Constitución actual, sí se precisaba en la ley 72 de 1992, que en su artículo 6 se refiere a que “para ejercer el derecho al sufragio se requiere la obligación de ser residente permanente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones” mientras que para ser elegido el artículo 8 exige ser “residentes permanentes en el país por un periodo no menor de cinco años antes de las elecciones”.

La reforma constitucional anticipa que la próxima ley electoral seguirá negando a los cubanos residentes en el exterior no solo la posibilidad de ser elegidos sino también el derecho a votar.

En el caso particular de los más altos cargos, desde Presidente de la República hasta gobernador provincial, los artículos 122,124,138 y 171 incluyen ahora el requisito de no tener otra ciudadanía para ocupar estos puestos. Como consecuencia, las decenas de miles de cubanos que se han acogido a la nacionalidad española, más los otros miles poseedores de cualquier otra nacionalidad estarán excluidos de los timones principales del país.

Los legisladores tendrán que tomar en cuenta una nueva disposición constitucional incluida en el artículo 182 del borrador, que modifica las elecciones de delegados de circunscripción: ya no se harán cada dos años y medio como establecía el artículo 111 de la actual Carta Magna, sino cada cinco años.

La reforma constitucional anticipa que la próxima ley electoral seguirá negando a los cubanos residentes en el exterior no solo la posibilidad de ser elegidos sino también el derecho a votar

Una incógnita que queda pendiente es si las Comisiones de Candidaturas se mantendrán en la próxima ley electoral. El proyecto en discusión no hace alusión al tema, pero tampoco está en la Constitución vigente.

La eliminación de las Comisiones de Candidaturas es una de las principales demandas de la sociedad civil independiente y de la oposición política porque abriría la posibilidad de que el voto no se use para aprobar un listado que impone el mismo número de candidatos que puestos en el Parlamento, sino que los electores puedan escoger entre diversos candidatos en función de sus programas.

Tras una observación comparativa entre el lenguaje empleado por la Constitución de 1976 (con sus sucesivas reformas de 1978, 1992 y 2002) y el usado en este proyecto se encuentran indicios que adelantan cómo podría ser la ley electoral de 2019. Se podría mencionar que en el texto a debatir ya no aparece el término “mérito” que, junto a las capacidades, condicionaba el acceso de los ciudadanos “a todos los cargos y empleos del Estado”.

La eliminación de las Comisiones de Candidaturas es una de las principales demandas de la sociedad civil independiente y de la oposición política

A ese concepto meritocrático constitucional se ancló la legislación vigente para indicar que están prohibidas las campañas electorales y que el elector “solo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo”.

Obviamente no hay que hacerse ilusiones. Basta leer los artículos 3 y 5 del proyecto constitucional para afirmar que la nueva ley electoral de 2019 no asumirá el pluripartidismo ni permitirá las campañas políticas para competir por el voto. Los cubanos radicados en el exterior, opuestos al sistema en su mayoría, no tendrán presencia en las urnas. Las riendas ya están firmemente colocadas.

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