El proyecto de Ley de Proceso Penal abre la puerta a la legalización de la represión
Entre las variables represivas que de forma arbitraria se aplican en la Isla se encuentran la reclusión domiciliaria y la prohibición de salida del país
La Habana/El proyecto de Ley de Proceso Penal (LPP) presentado recientemente ante la Asamblea Nacional por el Tribunal Supremo merece ser analizado integralmente por especialistas en la materia. Mientras los conocedores del tema se sumergen en los vericuetos de la ley, adelantamos aquí dos aspectos de sumo interés.
Entre las variables represivas que de forma arbitraria se aplican con mayor frecuencia contra opositores, activistas y periodistas independientes se encuentran la reclusión domiciliaria y la prohibición de salida del país. El nuevo proyecto de LPP incluye en su Capítulo III varios artículos que se refieren a ambas medidas clasificándolas legalmente como "medidas cautelares".
Tanto en la Ley de Procedimiento Penal vigente como en el proyecto presentado se establece que las medidas cautelares se aplican a un ciudadano que ha sido acusado formalmente de cometer un delito.
Cada vez que un ciudadano que no se encuentra en medio de un proceso judicial es sometido a la reclusión en su domicilio con la presencia de un agente de la autoridad o que en la ventanilla de Inmigración del aeropuerto le anuncian que no puede viajar porque está "regulado", se está violando la Ley de Procedimiento, tanto la aún vigente como la que se propone ahora.
Cada vez que un ciudadano que no se encuentra en medio de un proceso judicial es sometido a la reclusión en su domicilio con la presencia de un agente de la autoridad
El Artículo 355.1 precisa que las medidas cautelares "que esta ley autoriza para las personas naturales", además de las de reclusión domiciliaria y prohibición de salir del país, ya mencionadas, son: la prisión provisional; la obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale; la prohibición de acercamiento a la víctima, la suspensión de la licencia de conducción, entre otras.
Es una atribución del instructor penal, "una vez recibidas las actuaciones que le remite la Policía, o conocido directamente el hecho", dejar sin efecto la detención del imputado o "imponerle alguna de las medidas cautelares no detentivas prevista en esta ley para las que está autorizado".
En un plazo de setenta y dos horas el fiscal a cargo del caso está facultado para, en lugar de las medidas propuestas por el instructor, aplicar cualquiera de las otras medidas cautelares previstas o disponer la libertad del imputado, y además, "le comunica de inmediato su decisión al instructor penal, a los efectos de su notificación al imputado".
En el Artículo 366.1, se define la reclusión domiciliaria como "la obligación del imputado o acusado de no salir de su domicilio o del lugar donde se encuentre habitando temporalmente sin la autorización del instructor penal, del fiscal o del tribunal, según la fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudios, en el horario habitual, o para atender su salud o continuar su superación educacional".
La prohibición de salida del territorio nacional, que no se incluye en la vigente Ley de Procedimiento, aparece ahora en el Artículo 367.1 del proyecto propuesto y consiste en "la interdicción que impone el Estado al imputado o acusado para viajar al exterior durante todo o parte del tiempo que dure el proceso".
Se aplica esta medida en los casos en que el acusado esté implicado en delitos que conlleven reparaciones materiales o indemnizaciones de perjuicios de elevadas cuantías; en los hechos de elevada lesividad o repercusión social; en delitos en que se hayan causado graves daños a la economía del país y en cualquier otro caso en que existan razones fundadas de que va a intentar abandonar el territorio nacional para esquivar el proceso.
La prohibición de salida del territorio nacional, que no se incluye en la vigente Ley de Procedimiento
A todos los que han sido sometidos a este tipo de reclusión en sus hogares o que se les ha prohibido salir del país les llamará la atención la presencia de algunas precisiones, como "según la fase en que se halle el proceso" o "durante todo o parte del tiempo que dure el proceso", porque en la casi totalidad de los casos conocidos, las víctimas de estas arbitrariedades no han sido acusadas o imputadas de delito alguno y mucho menos se encuentran en el medio de un proceso judicial.
Una vez que la Asamblea Nacional apruebe este proyecto habrá que comprobar si se mantienen estos artículos sin modificaciones sustanciales. Luego habrá que esperar a que se legisle para hacer efectivo el Artículo 99 de la Constitución, que consagra el derecho a "reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización".
También se puede ser pesimista y deducir que la dictadura está en proceso de institucionalizarse y ha decidido finalmente procesar judicialmente a todo el que se le oponga.
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