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El Ministerio de Turismo pagará a los cuentapropistas en pesos convertibles

Los dueños de restaurantes privados y cafeterías podrán cobrar en CUC. (14ymedio)
Reinaldo Escobar

14 de mayo 2015 - 06:40

La Habana/En el entorno de las lentas reformas económicas que se suceden en Cuba, los hechos se vuelven noticia no porque se haya permitido el ejercicio de una actividad o se autorice cierto tipo de transacción, sino porque queda al descubierto que lo recientemente permitido llevaba largo tiempo prohibido.

Tal es el caso de la "actualización" que ha hecho el Ministerio de Turismo a las relaciones contractuales y monetarias con el sector no estatal. La buena nueva apareció publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria n. 16 del pasado 28 de abril, donde la Resolución 29 de 2015 da a conocer las reglas que se ponen en vigor para que cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia puedan recibir el pago en pesos convertibles.

La resolución contiene un anexo donde se detallan las 37 actividades económicas del trabajo por cuenta propia que a partir de ahora podrán cobrar su trabajo en pesos convertibles, cuando presten sus servicios o vendan sus producciones a empresas del sistema de turismo.

Ya en septiembre de 2014 el Banco Central había emitido su Resolución n. 87 donde se autorizaba de forma general el cobro en pesos cubanos y en convertibles a las cooperativas no agropecuarias "según las monedas en que estén autorizadas a operar". Transcurridos siete meses, el Ministerio de Turismo autoriza a sus empresas a pagar en ambas monedas a los que ya estaban autorizados a cobrar en esas modalidades.

Los objetivos declarados de esta "flexibilización" son obtener productos y servicios de calidad superior a la que ofertan las entidades estatales y además reducir gastos de salarios.

Una lectura paciente de la lista de actividades autorizadas deja abiertas muchas interrogantes

Sin embargo, una lectura paciente de la lista de actividades autorizadas en el anexo de la Resolución 29 de 2015 deja abiertas muchas interrogantes. Se incluyen prestaciones clásicas como las de arrendador de viviendas y habitaciones o restaurantes privados y cafeterías, así como labores relacionadas con el mantenimiento constructivo. Pero se excluyen otras íntimamente relacionadas con el turismo como son los transportistas, profesores de baile o de idiomas, peluqueros, instructores de buceo y masajistas.

Todos los pagos se efectuarán mediante transferencias bancarias y se excluye la remuneración en efectivo, lo cual hace poco atractiva la gestión, dada la tradicional lentitud con que se realizan estos trámites. El Mintur solo pagará en efectivo a cuentapropistas por trabajos que se contraten de forma eventual y, en esos casos, lo hará en moneda nacional. La lista de las excepciones es corta y sumamente específica, donde se incluye hacer copias de llaves o montar y desmontar neumáticos.

Pasito a pasito, las flexibilizaciones económicas no acaban de asumir el ritmo ni la profundidad que la realidad exige.

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