El régimen cubano abre la batalla contra el dinero digital

Una nueva resolución fija el marco para el control de los activos virtuales y los proveedores de los mismos por el Banco Central

Se declara que corresponde al Banco Central de Cuba actuar como autoridad rectora, fijando las directrices necesarias para prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos "flagelos". (Flickr/Maxence)
Se declara que corresponde al Banco Central de Cuba actuar como autoridad rectora, fijando las directrices necesarias para prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos "flagelos". (Flickr/Maxence)
Elías Amor Bravo

28 de agosto 2021 - 17:24

Valencia/El Banco Central de Cuba (BCC) acaba de publicar una resolución que solo puede calificarse de hilarante y agónica con respecto a las transacciones económicas y financieras virtuales que se puedan realizar en la Isla. Nos referimos a la resolución 215/2021 publicada en la Gaceta Oficial del pasado día 26 de agosto.

Hilarante, porque referir una resolución como ésta al viejo Decreto-Ley 317 "De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva", de 2013 y con ello mostrar el compromiso de Cuba con el cumplimiento de los estándares internacionales en esta materia, simplemente provoca risa. Tal vez serían necesarios datos objetivos sobre resultados en esa lucha contra el "lavado de activos": ¿Alguien sabe algo?

Después, en la misma resolución, se declara que corresponde al Banco Central de Cuba actuar como autoridad rectora, fijando las directrices necesarias para prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos "flagelos". Y aquí viene lo de agónica, porque pensar que una entidad devaluada y carente de competencias de control simplemente sobre la cantidad de dinero en circulación (el indicador de dinero M2 acabó 2020 por encima del 120% del PIB, uno de los porcentajes más elevados del mundo) no deja de ser algo imposible.

El papel del Banco Central en el control de estas transacciones virtuales no solo quedará debilitado por los hechos, sino por su manifiesta incapacidad para regular el funcionamiento del mercado de dinero

Lo que puede llevar a pensar que el papel del Banco Central en el control de estas transacciones virtuales no solo quedará debilitado por los hechos, sino por su manifiesta incapacidad para regular el funcionamiento del mercado de dinero y de cambios y ejercer su vigilancia; así como llevar a cabo la regulación y control de los sistemas de pago del país y dictar las reglas de funcionamiento, sean operados por el BCC, o no, con el objeto de asegurar que funcionen, dentro de niveles de seguridad adecuados para los participantes y el público en general. Todo esto se lo adjudica el régimen al Banco Central, pero la institución ha mostrado su absoluta incapacidad para cumplir los objetivos señalados. A la Tarea Ordenamiento nos remitimos.

La resolución también se apoya en que el peso cubano es la única moneda que posee curso legal con plenos efectos liberatorios en el territorio nacional, pero ahí están las tiendas en moneda libremente convertible (MLC) para decir justo lo contrario. Igualmente alude a un Decreto-Ley 362 de 2018 que permite aplicar las disposiciones contenidas en el mismo a personas no comprendidas expresamente en ellas, si estas realizan "operaciones en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia y cambiaria, requieran autorización del Banco Central de Cuba". Tanto que atacan a la Helms Burton por extraterritorial, ¿y esto qué es?

Con estas mimbres, la resolución fija el marco para el control de los activos virtuales y los proveedores de los mismos por el BCC (lo han dejado solo ante el peligro), teniendo en cuenta que aun cuando dichos activos virtuales y los proveedores de esos servicios operan fuera del Sistema Bancario y Financiero, las consecuencias de su actividad implican riesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera.

Riesgos que el régimen atribuye a la alta volatilidad de las operaciones en el ciberespacio, su carácter descentralizado, sin que exista control de emisión, regulación, supervisión oficial, régimen sancionador, ni respaldo de autoridades monetarias. En definitiva, peligros derivados de su uso "para financiar actividades delictivas, dada la excesiva anonimidad de los usuarios registrados en dichas redes y de las transacciones que de su uso se derivan". Sin embargo, estos activos atraen a muchas personas, gozan de gran aceptación por sus elevadas rentabilidades y crecen en sus cifras de negocios de forma exponencial. ¿Qué es lo que no cuadra aquí, entonces?

A partir de las consideraciones anteriores, la resolución 215/2021 define el modelo de intervención del régimen comunista cubano en el complejo mundo de las monedas virtuales y las transacciones en el ciberespacio. Y lo hacen diciendo que el objetivo de la norma es establecer la regulación que permita al BCC controlar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como la concesión de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

El régimen, como siempre, creyendo que la publicación de normas en la Gaceta Oficial sirve de algo para intervenir o estrangular la actividad económica privada. Y, en este caso, más grave aún, porque creen que se pueden poner puertas al campo, es decir intervenir en el mundo complejo de las criptomonedas en el que otros países, con una estructura bancaria y monetaria más potente, simplemente han fracasado.

La pregunta a responder es entonces, ¿por qué esta norma, y sobre todo, por qué ahora? ¿Tiene algo que ver con un supuesto cierre de operaciones de las que el régimen no quiere que se beneficien (o en su caso, perjudiquen) los cubanos?

La resolución llega incluso a definir de forma errónea e incomprensible conceptos, como "activo virtual", la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente

La resolución llega incluso a definir de forma errónea e incomprensible conceptos, como "activo virtual", la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones, y que incluye acepciones distintas como activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital, que en absoluto son equivalentes. Además, definen como proveedor de servicios de activos virtuales a cualquier persona natural o jurídica que en su negocio o actividades se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

Manejando este tipo de definiciones, el régimen mezcla conceptos, instrumentos y mecanismos de operatoria de entidades financieras que, curiosamente, apuestan en mayor medida por la virtualidad y el uso de la digitalización financiera, que además irá avanzando y especializándose cada vez más. De hecho, las remesas que envían los emigrantes a sus países se mueven cada vez más en estos procesos digitales. Es como si el régimen quisiera mantener a Cuba aislada de las tendencias globales. Otra cosa es que lo consiga.

De hecho, esa visión intervencionista y controladora que el régimen otorga al Banco Central se ve matizada cuando se establece, con criterio discrecional, que en presencia de motivos de interés socioeconómico, "puede autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional, en los términos que se establecen en el Decreto-Ley No. 362 De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero, de 14 de septiembre de 2018, y a partir de ello son aplicables a estos sujetos las disposiciones del citado Decreto-Ley, según corresponda".

De hecho, se establece que las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetario mercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución. Y vuelta a empezar.

¿Están pensando en Correos de Cuba tal vez? Conviene recordar que esta entidad estatal acaba de obtener una licencia para actividades de este calibre.

Y, cómo no, la resolución introduce los elementos de delación característicos del régimen comunista para controlar la virtualidad monetaria, y se señala al respecto que "los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el Banco Central de Cuba". Autorizada la delación y el espionaje social, en los próximos meses se verán incautaciones y confiscaciones de negocios de moneda virtual en Cuba.

La norma obliga a las instituciones financieras (se entiende que las suyas, las estatales) a adoptar medidas "para evitar ser utilizadas para efectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales"

La norma obliga a las instituciones financieras (se entiende que las suyas, las estatales) a adoptar medidas "para evitar ser utilizadas para efectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales" cuando se trate de activos virtuales y proveedores de estos servicios que no estén autorizados por el Banco Central de Cuba. También se otorga al Banco Central un papel divulgador con fines preventivos de los riesgos derivados del uso de activos virtuales y las consecuencias legales derivadas de ello, en el orden civil, administrativo y penal.

Además, hay una clara advertencia a navegantes: "las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas". En Cuba las responsabilidades en el orden civil y penal pueden ser altamente peligrosas, y muy distintas a las que existen en los estados de derecho y garantistas.

La resolución se convierte en un ejercicio irresponsable, a medias entre lo jocoso e impresentable y la amenaza y el miedo, que posiblemente responde a compromisos que el régimen ha ido asumiendo a nivel internacional para construir esa imagen de que en Cuba hay cambios y que se puede confiar en los dirigentes. Cualquier parecido con la realidad es pura casualidad. En el ámbito de los activos virtuales, donde la libertad es la base de todo, este tipo de medidas no sirven de nada. Lo veremos.

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