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Temores justificados con la entrada en vigor del nuevo Código Penal en Cuba el 1 de diciembre

Pronto sabremos si la dictadura optará por penalizar severamente toda discrepancia o si se limitará a usar la amenaza para silenciar a los opositores

¿Será la intención de la dictadura, a partir de ahora, penalizar severamente toda discrepancia? (Cubadebate)
Reinaldo Escobar

30 de noviembre 2022 - 21:50

La Habana/Hay al menos tres formas de analizar el Código Penal que entra en vigor este primero de diciembre.

La primera es la paralizante y termina en la aceptación de la idea de que todo lo que haga un ciudadano que se aparte un milímetro de lo que le conviene al Gobierno o al Partido Comunista representa un motivo para ser condenado a la cárcel. Aquí se inscriben especialmente la mirada de aquellos que son opositores políticos, activistas sociales o periodistas independientes.

Este análisis presta atención al artículo 119, que castiga hasta con la pena de muerte al que use la fuerza para cambiar el sistema; el 120, que sanciona hasta con diez años de prisión a quien pretenda lo mismo pero ejercitando "arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República", y el 143, que castiga también con diez años al que reciba fondos o financie "actividades contra el Estado y su orden constitucional".

La segunda forma de leer el nuevo Código se basa en la optimista creencia de que será aplicado cabalmente el principio de lesividad social (Artículo 1.3), mediante el cual, "para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla". Si en los tribunales no se demuestra el daño ocasionado no habrá delito que condenar.

Más allá de las miradas sobre el Código, las apuestas sobre lo que va a pasar con la nueva normativa se mueven entre dos opciones

Este punto de vista le presta atención al artículo 180, que sanciona al funcionario que maliciosamente promueva la persecución de una persona "cuya inocencia le es conocida", o al artículo 181, que castiga al funcionario público que "aplique o disponga la aplicación de una medida de seguridad sin orden del tribunal competente", lo que se supone que dejaría sin efecto las prohibiciones de salida del país o las limitaciones de movimiento a que son sometidas arbitrariamente personas inconformes.

La tercera forma de enfrentar el Código es desde la óptica de que con independencia de lo que aparezca escrito en el documento, "esta gente", los que mandan en Cuba, siempre van a hacer lo que les dé la gana, y carece de sentido tratar de determinar el grado de amenaza o alivio que representa el nuevo cuerpo legal.

Más allá de las miradas sobre el Código, las apuestas sobre lo que va a pasar con la nueva normativa se mueven entre dos opciones: la dictadura va a penalizar severamente toda discrepancia; o, simplemente, calcula que el gélido aliento de una terrible amenaza será suficiente para neutralizar a los opositores, reducirlos al silencio o incitarlos a la moderación. Lo sabremos pronto.

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